La ley que no hizo Colombia, pero que sí tenemos que cumplir

Javier De La Hoz Rivero
3 horas atrás

@javierdelahoz20

En una finca ganadera  colombiana, un capataz revisa la guía de movilización de un lote de novillos que acaba de comprar en una subasta, hasta hace poco, ese papel, con el nombre del predio de origen, el número de cabezas y la firma del ICA era todo lo que necesitaba para que ese ganado circulara sin problema, pero su comprador, una comercializadora que exporta carne procesada a Europa, le acaba de pedir algo distinto, el historial completo de cada animal, predio por predio, desde que nació hasta que llegó a su finca, con coordenadas satelitales de cada potrero donde pastó.

A pocos kilómetros, en una plantación de palma de aceite, un palmero enfrenta el mismo dilema con un dispositivo GPS en la mano, tiene que trazar el polígono exacto de cada lote sembrado, para demostrar que ese suelo no era bosque antes de 2020.

Ninguno de los dos ni el capataz, ni el palmero, tuvo la oportunidad de participar en la elaboración de  esa norma, ni fue consultado antes de que se redactara, pero ambos, si quieren que su ganado o su aceite sigan cruzando el océano Atlántico, tienen que cumplirla sin excusas.

Esa norma tiene nombre y fecha, es el Reglamento (UE) 2023/1115, aprobado por la Unión Europea para impedir que productos asociados a la deforestación, tales como madera, caucho, ganado, café, cacao, soja y aceite de palma, junto con sus derivados sigan entrando al mercado europeo, la entrada en vigencia de esta norma ha sido aplazada dos veces, la más reciente, mediante el Reglamento (UE) 2025/2650, publicado a finales de diciembre del año pasado, que postergo su aplicación hasta 30 de diciembre de 2026 para los operadores medianos y grandes, y hasta junio de 2027 para los pequeños.

Cada aplazamiento se ha vendido como un respiro, en la práctica, ha sido un respiro con fecha de vencimiento cada vez más cercana, porque la exigencia de fondo no ha cambiado; antes  que un cargamento de carne, palma, café o cacao entre a territorio europeo, el operador que lo importa tiene que presentar una declaración de  debida diligencia que incluya la geolocalización exacta de cada zona de origen, coordenadas, el  polígono si el predio supera las cuatro hectáreas y la prueba de que ese suelo no fue deforestado después del 31 de diciembre de 2020.

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Para la ganadería, la exigencia es todavía más dura, hay que reconstruir el recorrido completo del animal, potrero por potrero, durante toda su vida productiva, quien no cumpla se expone a multas de hasta el 4 % de su facturación en el mercado europeo, a la confiscación de la mercancía y a quedar excluido de contratos públicos en la Unión Europea.

Colombia no tuvo ni voz ni voto en la redacción de esta norma, no hubo un embajador colombiano en la mesa donde se discutieron los artículos del reglamento, ni un congresista colombiano que votara su articulado, ni un referendo que le preguntara a los ganaderos colombianos si estaba de acuerdo con tener que geolocalizar cada potrero de su finca, y  sin embargo, ese ganadero, y ese palmero, están hoy obligados a cumplirla de todas formas, no porque el derecho colombiano se los ordene sino porque el mercado se lo exige como condición para seguir comprándoles.

La norma no llegó por la vía de la ley Colombiana; llegó por la vía del contrato, y  esa distinción, que puede parecer sutil, no lo es tanto, cuando un país depende de un mercado extranjero para colocar una parte significativa de su producción, la regulación de ese mercado termina teniendo, en la práctica, la misma fuerza vinculante que si hubiera sido aprobada por su propio Congreso.

El fenómeno no se detiene en la frontera de lo que efectivamente se exporta a Europa, compradores internacionales que operan en distintos mercados, no solo el europeo, están empezando a unificar sus estándares de trazabilidad para toda su cadena de suministro, lo que significa que cooperativas, comercializadoras y proveedores colombianos están recibiendo exigencias de geolocalización y verificación ambiental incluso cuando el destino final de ese lote de carne, café o palma no es un puerto europeo, en otras palabras, la norma sobre debida diligencia en la cadena de producción se está filtrando hacia adentro de la economía nacional, mucho más allá de lo que su propio texto legal exigiría si se leyera de manera estrictamente territorial.

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Esto no es un llamado a resignarse ni una crítica a la norma europea en sí misma, la deforestación asociada a la expansión ganadera y a los cultivos de exportación es un problema real, documentado y con consecuencias que Colombia sufre directamente, más allá de cualquier exigencia extranjera, el punto es otro; es una invitación a entender que la soberanía regulatoria de un país no se mide únicamente por la capacidad de legislar dentro de sus propias fronteras, sino también por su capacidad de influir, de organizarse y de adaptarse frente a normas que otros escriben y que terminan gobernando, de facto, una parte importante de su actividad económica.

Ninguna norma extranjera es inamovible ni definitiva, está ya se aplazó dos veces, y seguirá ajustándose con el tiempo, los países que logran incidir en esos ajustes no son los que se resisten desde afuera, sino los que llegan a la conversación con información técnica propia, con datos confiables sobre su propio territorio, esa es, quizás, la verdadera tarea pendiente; construir, desde ya, la capacidad de mostrarle al mundo con evidencia, no con reclamos, que el campo colombiano puede ser parte activa de la solución que esta norma busca, y no un simple destinatario de decisiones tomadas en otro continente.