Calor extremo y un juicio sin precedentes

Javier de la Hoz Rivero.
20 minutos atrás

@javierdelahoz20

El 28 de junio de 2021, Julie León, de 65 años, salió de una cita médica en Seattle, en la costa noroeste de Estados Unidos  Llevaba días con dieta líquida por indicación de su médico, esa tarde la ciudad vivía uno de los episodios de calor extremo más severos de su historia, 42 grados centígrados, la temperatura más alta jamás registrada en la ciudad.

El aire acondicionado de su auto no funcionaba; en algún punto del trayecto a casa, sintió que el calor la vencía, alcanzó a orillarse. Ahí la encontraron, sin vida, con una temperatura corporal de 43 grados, el forense determinó que la causa de muerte fue hipertermia (la elevación peligrosa de la temperatura del cuerpo cuando este pierde la capacidad de regularse frente al calor extremo). Esa misma semana, cerca de 1.200 personas murieron por la misma causa en el noroeste de Estados Unidos.

Su hija, Misti Leon, no se conformó con la explicación meteorológica, en mayo de 2025 demandó a ExxonMobil, Chevron, BP, Shell, ConocoPhillips y otras petroleras ante la Corte del condado de King, por wrongful death, lo que en Colombia se conoce como responsabilidad civil extracontractual por la muerte de una persona  y por responsabilidad de producto.

La tesis jurídica es tan simple como incómoda, estas compañías conocían desde hace décadas el vínculo entre sus emisiones y el calentamiento global, ocultaron esa información, financiaron campañas para sembrar duda pública y retrasaron deliberadamente una transición energética que, de haber ocurrido a tiempo, pudo evitar el episodio de calor extremo que mató a su madre.

El 8 de julio pasado, el juez Matthew Lapin negó la solicitud de las petroleras de desestimar el caso, ConocoPhillips y una de las empresas de oleoductos lograron salir del proceso; Exxon, Chevron, BP y Shell no.

Lo relevante no es solo que el caso sobreviva, es cómo sobrevivió, y es que el juez distinguió expresamente esta demanda de las decenas de litigios climáticos que ciudades y estados han presentado contra la industria petrolera en años recientes, muchos de los cuales fueron desestimados en Pensilvania, Nueva York, Maryland o Carolina del Sur bajo el argumento de que un tribunal estatal no puede, por esa vía, regular un fenómeno de alcance global como las emisiones de gases de efecto invernadero. Ese fue, precisamente, el obstáculo que hundió tantos intentos anteriores.

Pero el caso de Julie Leon no le pide a un juez que regule el clima del planeta, le pide que determine si una muerte concreta, en una fecha concreta, con una causa médica concreta, puede rastrearse hasta la conducta de unas empresas concretas que, según la demanda, sabían y no advirtieron, es decir, que la justicia determine si existió nexo causal entre la conducta atribuida a las empresas y la muerte de su madre, ahí  está  la diferencia entre pedirle a un Juez  que legisle y pedirle que juzgue un hecho, esa distinción, aparentemente técnica, es la que le abrió la puerta a un litigio que la industria petrolera venía descartando como improbable.

No es un caso aislado, según la base de datos de litigio climático del Sabin Center de la Universidad de Columbia, ya hay cerca de cuarenta demandas activas contra grandes petroleras en tribunales estadounidenses, cinco de ellas en etapa de descubrimiento de pruebas, la antesala del juicio.

La reacción de la industria ha sido proporcional al riesgo que perciben, el principal gremio petrolero de Estados Unidos declaró que frenar estos litigios es su prioridad regulatoria para este año, y varios estados han aprobado leyes que blindan a las petroleras frente a este tipo de demandas, inspiradas en la norma que en su momento protegió a los fabricantes de armas de la responsabilidad por su uso indebido.

La Corte Suprema de Estados Unidos, además, tiene pendiente de resolver un caso similar proveniente de Boulder, Colorado, que podría definir el futuro de todo este frente judicial.

Lo que hace distinto al caso de Julie Leon es que no depende de esa definición mayor, la demanda se sostiene en un terreno más antiguo y más sólido del derecho, la responsabilidad por producto defectuoso y la responsabilidad civil extracontractual por muerte, sumadas a una herramienta relativamente nueva, los estudios de atribución de eventos climáticos extremos que hoy permiten a los científicos establecer, con márgenes de certeza cada vez más certeros , qué tan probable era un episodio de calor extremo en un mundo sin calentamiento global inducido por el hombre, frente a qué tan probable fue en el mundo real, esos mismos estudios, aplicados a huracanes, sequías e inundaciones, ya empiezan a aparecer citados en fallos judiciales  y cada vez con mayor frecuencia.

Colombia no es ajena a esta evolución,  La Corte Constitucional, en la Sentencia T-390 de 2025, sobre los derrames del oleoducto Transandino en territorio del pueblo Awá, ya aceptó una lógica de responsabilidad compartida entre una empresa operadora y el Estado por un daño ambiental continuado sin exigir que la causa fuera única ni exclusivamente atribuible a un solo actor.

La Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ya vincula a todas las autoridades del continente, incluidas las locales y departamentales a estándares concretos de prevención y respuesta frente a la emergencia climática, y el propio Consejo de Estado colombiano lleva más de una década construyendo, sentencia a sentencia precedentes sobre  daño ambiental que cada vez exige menos certeza absoluta.

A esto se suma un dato; la región Caribe colombiana ya enfrenta episodios de calor extremo con una frecuencia creciente, y la vigilancia epidemiológica sobre sus efectos sigue siendo incipiente. Sabemos, por experiencias comparadas como la de Bonaire, que la ausencia de sistemas robustos de monitoreo no elimina el daño, solo lo vuelve invisible ante la justicia, hasta que alguien decide hacerlo visible con datos forenses y científicos, como ocurrió en Seattle.

Nos falta, todavía, el ingrediente que hizo posible el caso de Seattle, estudios de atribución climática lo suficientemente robustos, aplicados a nuestro propio territorio, y un litigante dispuesto a conectarlos con una muerte, una enfermedad o una pérdida concreta, documentada con el mismo rigor forense con el que se documentó la de Julie Leon. Ese ingrediente ya existe en el mundo, solo falta que alguien lo traiga a un tribunal colombiano, soy un convencido que la cuenta regresiva para que esto suceda esta corriendo.

P.D. Cada vez que un tribunal le pone fecha exacta, temperatura exacta y nombre propio al calor, el cambio climático deja de ser una discusión de política pública para convertirse en lo que siempre debió ser, un hecho que alguien, en algún lugar, tendrá que responder ante un juez. La pregunta ya no es si eso va a pasar aquí, es si estaremos listos cuando pase.