El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable al excandidato presidencial Carlos Eduardo Caicedo Omar, como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravada.
La jueza Luz Marina Ramírez Guio impuso a Caicedo Omar una pena principal de 117,6 meses de prisión, equivalentes a nueve años y nueve meses, además de una multa de $4.453.229.734 y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena.
El fallo también determinó que el sentenciado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia, el juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá deberá librar la orden de captura correspondiente. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) determinará el centro de reclusión donde Caicedo Omar cumplirá la condena.
La actuación judicial se originó en irregularidades detectadas en la etapa precontractual del contrato PS-04, suscrito el 20 de agosto de 2014 en Santa Marta entre la Empresa Social del Estado Alejandro Prospero Reverend y la sociedad Mediredes SAS, por $6.532.759.830 y un plazo de ejecución de diez meses, para la adecuación de los centros de salud Bastidas, La Candelaria, Mamatoco, Taganga y La Paz.
Según la sentencia, en la sesión de junta directiva del 5 de junio de 2014, Caicedo Omar, entonces alcalde de Santa Marta y presidente de ese organismo, expidió el acuerdo, con el cual autorizó la gerencia de la ESE para adelantar los negocios jurídicos relacionados con la intervención de la infraestructura de los puestos de salud mencionados.
Contra la decisión procede el recurso de apelación, que debía interponerse en la misma audiencia de manera oral o por escrito dentro de los cinco días siguientes.








