¿Hasta dónde responde una empresa por su cadena de suministro?

Javier De la Hoz Rivero
54 minutos atrás

@javierdehoz20

Un sábado cualquiera, en un supermercado de Barranquilla o Montería, una familia escoge un corte de carne, mira el precio, la fecha de vencimiento, quizás el color, eso sí,  lo que la etiqueta no dice, y casi nadie pregunta, es de qué finca salió ese animal  antes de llegar al matadero y luego a la nevera. Durante años esa duda pareció un asunto de simple curiosidad, hoy es una pregunta jurídica de inmensa importancia  y la está respondiendo un tribunal en París.

El caso comenzó el 3 de marzo de 2021, una coalición de organizaciones indígenas de Brasil y Colombia, acompañada por asociaciones ambientales internacionales, demandó en Francia al Grupo Casino, en ese momento, Casino controlaba al Grupo Pão de Açúcar en Brasil y, a través de él, a Almacenes Éxito en Colombia, según la demanda, la carne vendida en esos supermercados estaría vinculada a deforestación en la Amazonía y a la ocupación de territorios indígenas, los demandantes sostienen que la empresa matriz francesa no habría hecho lo necesario para impedirlo.

La soporte  jurídico que se invoca  es una ley francesa de 2017 sobre el deber de vigilancia, esta norma obliga a las grandes empresas con sede en Francia a identificar y prevenir los riesgos graves para los derechos humanos y el medio ambiente, esta obligación cubre sus propias actividades y también las de sus filiales, proveedores y subcontratistas, incluso fuera de Francia, es decir,  la empresa responde por lo que debió vigilar, aunque el daño no lo haya causado directamente.

Según los informes que los demandantes aportan como pruebas, el problema no estaría en los mataderos que vendían directamente al supermercado, que sí eran monitoreados, el problema estaría más atrás en la cadena de suministro, en fincas que criaban el ganado en zonas deforestadas o en territorio indígena y luego lo trasladaban a otras fincas con papeles en regla antes de venderlo, así el animal llega “limpio” al último eslabón de la cadena de suministro , pero su origen queda oculto en los anteriores.

Esta discusión no es ajena a Colombia, en enero de 2025 comenté en este espacio la sentencia T-534 de 2024 de la Corte Constitucional, que resolvió una tutela contra una cadena de supermercados  a la que un ciudadano le había pedido información sobre el origen de la carne que vendía y su posible relación con la deforestación de áreas protegidas. La empresa invocó el secreto comercial, no obstante la Corte concluyó que ese secreto cede cuando lo que está en juego es información ambiental de interés público. https://larazon.co/olimpica-s-a-una-decision-judicial-que-marca-un-hito-en-transparencia-y-sostenibilidad

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En el caso Europeo, la empresa demandada Casino ha sostenido desde el comienzo que su plan de vigilancia cumple la ley y que aplicó controles exigentes a sus proveedores en Brasil y Colombia, también argumenta que la ley le exige adoptar medidas razonables, no garantizar un resultado. El grupo Éxito, por su parte, informó en su momento que monitoreaba con imágenes satelitales las tierras de sus proveedores y que había suscrito compromisos de cero deforestación.

El proceso ha recorrido un camino largo, en 2022 pasó de Saint-Étienne a París, cuando la ley francesa concentró estos casos en un solo tribunal, ese mismo año, el juez propuso una mediación, y los demandantes la rechazaron porque querían una decisión pública, no un acuerdo privado y  en enero de 2024, Casino culminó la venta de su participación en Éxito a un grupo empresarial salvadoreño, como parte de su salida de América Latina.

Luego vino un giro relevante, y es que según la nota de litigios publicada por Casino en julio de este año, los demandantes renunciaron a pedir que se le ordenara corregir su plan de vigilancia, porque ya no tiene las filiales, ahora reclaman solo una indemnización de cerca de 80 millones de euros, Casino la controvierte y rechaza, la audiencia de fondo podría celebrarse a finales de 2026 o comienzos de 2027.

Ese giro deja una primera lección para cualquier junta directiva, vender una filial no borra lo que ocurrió mientras se tenía el control, si hubo responsabilidad, se generó en su momento, y puede reclamarse después.

La segunda lección viene de la jurisprudencia francesa reciente, durante años se dijo que la ley de 2017 tenía más de declaración que de consecuencia, y eso cambió, en 2023, un tribunal de París ordenó a La Poste corregir su plan de vigilancia, decisión que fue confirmada en apelación en 2025 y en  marzo de este año, ese mismo tribunal condenó por primera vez a una empresa matriz, Yves Rocher, a pagar daños y perjuicios por fallas de vigilancia frente a trabajadores de su filial en Turquía. La suma fue modesta, pero el precedente no tanto, el deber de vigilancia ya puede traducirse en reparaciones económicas.

El caso Casino no está decidido, y su punto más delicado es técnico probatorio , una cosa es demostrar que un plan de vigilancia tenía vacíos, otra, muy distinta, es probar que esos vacíos causaron la tala de hectáreas concretas en fincas sin relación comercial directa con el supermercado.

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Buena parte de las cifras de deforestación del expediente provienen de estimaciones estadísticas basadas en volúmenes de venta, no de un rastreo animal por animal, el juez deberá definir si ese tipo de prueba es suficiente y de esa definición depende hasta dónde responde una empresa por su cadena de suministro, y eso convierte el litigio en un referente que trasciende a Francia.

Para Colombia, el mensaje de fondo es claro, muchas grandes compañías que operan en el país tienen su casa matriz en Europa, durante décadas, lo que ocurría en una finca del Caquetá, en una mina del sur de Bolívar o en un proveedor de tercer nivel en el Caribe parecía demasiado lejano para inquietar a una junta directiva en París, Madrid o Berlín, esa distancia se acorto y en una forma que hace pocos años era inimaginable, hoy es muy factible que una empresa deba responder ante los jueces de su propio país por hechos ocurridos en territorio colombiano, a miles de kilómetros de su sede y quienes pueden demandarla no son solo gobiernos u organismos internacionales, también comunidades locales.

La tendencia no se detiene en Francia, la Unión Europea adoptó en 2024 una directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que, aunque fue recortada este año y tardará en aplicarse, extiende esa lógica a todo el bloque Europeo, además, desde el 30 de diciembre de 2026, el Reglamento europeo sobre productos libres de deforestación exigirá a las grandes y medianas empresas que vendan en la Unión ganado bovino, café, cacao, aceite de palma, soya, caucho o madera demostrar que esos productos no provienen de tierras deforestadas después de 2020.

Para las empresas, la trazabilidad de la cadena de suministro ya no puede detenerse en el proveedor directo, el riesgo legal, reputacional y comercial está en los eslabones que nadie revisa, para las autoridades, el reto es que los registros públicos de movilización de ganado sirvan para verificar el origen de los animales, no solo para cumplir un trámite y para las comunidades, el caso muestra que hay tribunales en otros países dispuestos a escuchar sus reclamos

La pregunta de fondo es ¿podrá alguna empresa seguir alegando que no sabía de dónde venía lo que vende?, de mi parte debo decir, el litigio ambiental  climático ya no conoce fronteras.