Cuando el mapa decide quién exporta

Javier De La Hoz Rivero
1 hora atrás

@javierdelahoz20

Imaginemos la siguiente  escena;  enero de 2027, puerto de Rotterdam, un contenedor de café colombiano espera autorización para ingresar al mercado europeo, el comprador lo pagó, el exportador cumplió sus contratos, la calidad del grano es impecable, pero la autoridad aduanera formula una pregunta que ningún certificado de calidad responde: ¿de qué predios exactos salió este café, con qué coordenadas, y puede usted demostrar que en esos predios no hubo deforestación después del 31 de diciembre de 2020? Si la respuesta es un silencio, o un mapa impreciso, o un polígono  que nadie ha medido, el contenedor no entra, no por malo, sino por no cumplir las normas de cero deforestación y debida diligencia Europeas.

Esa pregunta no es una hipótesis caprichosa, es el corazón del reglamento europeo sobre productos libres de deforestación, conocido como EUDR, que la Unión Europea aprobó en 2023 y cuya aplicación, tras dos aplazamientos, quedó fijada para el 30 de diciembre de 2026 para las medianas y grandes empresas, con un plazo adicional hasta mediados de 2027 para las pequeñas. La norma cubre siete cadenas productivas café, cacao, palma de aceite, caucho, soja, madera y ganado bovino; y exige algo que suena sencillo y es en realidad una revolución, esto es, cada producto que ingrese a Europa debe ir  acompañado de la geolocalización de los predios donde se produjo, y de una declaración de diligencia debida que acredite que esas tierras no fueron deforestadas, quien no pueda probarlo, no vende,  en mayo de este año la Comisión Europea publicó su paquete de medidas para preparar la aplicación efectiva del reglamento, una señal inequívoca de que, esta vez, la fecha va en serio.

Para Colombia el asunto no es marginal, el café, el cacao y el aceite de palma están entre los productos nacionales más expuestos, porque Europa es uno de sus principales destinos, y  aunque la obligación formal recae sobre el importador europeo, en la práctica se traslada en cascada hacia atrás,  el comprador exigirá al exportador lo que la norma le exige a él, el exportador se lo exigirá al acopiador, y el acopiador terminará preguntándole al productor algo que en buena parte del campo colombiano no tiene respuesta fácil, dónde empieza y dónde termina, exactamente su tierra y sus obligaciones.

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Aquí es donde el reglamento europeo deja de ser una norma comercial y se convierte en un espejo incómodo,  lo que Europa está exigiendo, en el fondo, no es un certificado más,  es ordenamiento del territorio. Trazabilidad significa saber qué predio existe, quién lo ocupa, qué uso tiene su suelo y cómo ha cambiado su cobertura en el tiempo, es decir, exactamente aquello que el catastro colombiano, con su atraso histórico y su actualización incompleta, no ha logrado ofrecer. Una porción enorme de la propiedad rural del país se ocupa de manera informal, sin títulos saneados ni linderos medidos con precisión, y la política de catastro multipropósito, concebida justamente para cerrar esa brecha,  avanza a un ritmo que no conversa con el calendario de las normas Europeas, el resultado es una paradoja que se debe tener presente  sin dramatismo pero sin eufemismos, el atraso catastral colombiano, que durante décadas fue un problema administrativo y de seguridad jurídica, está a punto de convertirse en una barrera comercial que nos imponemos nosotros mismos.

Quien conozca el campo Colombiano entenderá la dimensión del desafío, por ejemplo en el sur del departamento de Cordoba, donde la frontera agrícola y ganadera ha avanzado durante años sobre el bosque, demostrar con coordenadas que un predio no se traslapa con áreas deforestadas exige información que muchos productores sencillamente no poseen, no porque oculten algo, sino porque el Estado nunca llegó a medirla, y  ese vacío castiga primero al pequeño, el cafetero o el cacaotero con dos o tres hectáreas, sin escritura registrada y sin plano, quedará fuera de la cadena exportadora mucho antes que la empresa agroindustrial con departamento jurídico y monitoreo satelital. La trazabilidad, mal gestionada, puede terminar concentrando el acceso al mercado en quienes ya tenían papeles, y empujando a los demás hacia intermediarios que venderán cumplimiento como antes se vendían avales, o hacia mercados menos exigentes donde el producto vinculado a deforestación simplemente cambia de destino sin que el bosque gane nada.

Hay, además, una lección regulatoria que el caso deja para empresarios y autoridades por igual, cada aplazamiento del reglamento  (van dos) ha penalizado a quienes ya invirtieron en trazabilidad y ha premiado tácitamente a quienes apostaron a que la norma nunca llegaría, esa es una enseñanza que trasciende al EUDR, en los mercados regulados, la espera especulativa casi siempre sale más cara que la preparación temprana. Las empresas que hoy mapean sus cadenas de suministro, georreferencian a sus proveedores y documentan el origen de su materia prima no están haciendo filantropía ambiental; están comprando, a precio de hoy, el acceso al mercado de mañana.

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Para el Estado, la lección es aún más exigente, el catastro multipropósito dejó de ser una agenda de planeación para convertirse en política comercial, cada predio rural que se mide, se titula y se incorpora a un sistema de información confiable es, literalmente, capacidad exportadora, y al revés cada año de atraso catastral es mercado que se cede sin que nadie dispare un arancel. Si algo demuestra el reglamento europeo es que el ordenamiento ambiental del territorio, esa disciplina que entre nosotros suele discutirse en seminarios y planes que pocos leen tiene consecuencias tan concretas como un contenedor detenido en un puerto del norte de Europa.

Lo digo  con claridad, el EUDR no es perfecto, y sus críticos tienen razones entendibles, desde el costo que impone al pequeño productor hasta el riesgo de que opere como proteccionismo verde, pero discutir sus defectos no nos exime de la pregunta de fondo, que no la formuló Europa sino nuestra propia historia ¿cuánto tiempo más puede un país aspirar a competir en los mercados del siglo XXI sin saber, con precisión dónde están sus predios, quién los ocupa y qué se hace en ellos?

En derecho, pocas cosas definen tanto la suerte de un litigio como la carga de la prueba, pues bien, a partir del 30 de diciembre de 2026, esa carga se invierte para el campo colombiano, ya no será el comprador quien deba demostrar que un producto proviene de tierras deforestadas; seremos nosotros quienes debamos probar que no.

La pregunta que queda abierta es si entenderemos a tiempo que medir, titular y ordenar el territorio no es un favor que el Estado le hace al productor rural, es la prueba con la que el país entero, predio por predio, comparecerá ante el mercado.