Consejo de Estado suspende provisionalmente la elección del alcalde de Puerto Libertador

Dicha denuncia se soportó en posibles violaciones de normas constitucionales y una doble militancia. 
4 días atrás

En un auto del pasado 21 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Córdoba se abstuvo de decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Formulario E-26 ALC del 3 de noviembre de 2023, correspondiente al acto de elección de Ramón Alberto Rubio Durango como alcalde de Puerto Libertador (Córdoba) para el periodo 2024-2027. La decisión se tomó en el marco de una demanda de nulidad electoral interpuesta por Jorge Herminio Torres Restrepo contra Rubio Durango.

La decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba escaló al superior jerárquico, el Consejo de Estado, el cual se pronunció revocando la decisión inicial del Tribunal y decretando la medida cautelar de suspensión. 

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La suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Ramón Alberto Rubio Durango como alcalde de Puerto Libertador obedece a los argumentos expuestos por el demandante en el recurso de apelación presentado, según se señala en la providencia. Sin embargo, no se detallan los motivos específicos que llevaron a la suspensión.

Este hecho genera incertidumbre sobre el futuro de la administración municipal en este municipio cordobés. Hasta que no se resuelva de fondo la demanda de nulidad electoral, el panorama político local podría verse afectado.

Dicha denuncia se soportó en posibles violaciones de normas constitucionales y legales durante el proceso electoral, así como la presencia de causales de nulidad relacionadas con una doble militancia. 

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Por lo pronto, se desconoce quién asumiría las riendas de la alcaldía de Puerto Libertador mientras se define la situación jurídica de Ramón Alberto Rubio Durango.

¿Qué es la doble militancia?

La doble militancia, causal de suspensión mencionada en la demanda, se refiere a la situación en la que un candidato o militante de un partido político apoya o se inscribe simultáneamente en otra organización política. Esta práctica está prohibida en Colombia, ya que se considera que atenta contra la transparencia y la lealtad partidista.

El artículo 107 de la Constitución Política de Colombia establece que “se prohíbe la doble militancia” y que “quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”.

Para el caso de Puerto Libertador, el alcalde se inscribió para el certamen electoral por un partido diferente al Liberal, del cual era militante activo, según documentos aportados por la parte demandante. 

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La Ley 1475 de 2011, que regula la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, también sanciona la doble militancia con la expulsión del partido y la pérdida del derecho a postularse en nombre de la organización política.