Como se recordará, em noviembre del año pasado la empresa CANACOL ENERGY, que opera en Colombia y es la segunda en importancia después de ECOPETROL como proveedora de gas natural se declaró en insolvencia ante la Corte del Rey de Alberta, Canadá, país éste en el cual está domiciliada.
En desarrollo de proceso de reorganización financiera le solicitó su autorización para “rechazar, rescindir, terminar, total o parcialmente, acuerdos o contratos de cualquier naturaleza”, 19 de los cuales suscritos en Colombia, entre los de suministro y transporte. El 24 de junio, dicha Corte decidió avalar su solicitud, lo cual ha generado preocupación e incertidumbre en Colombia por las consecuencias que se derivarían de hacerse efectiva dicha providencia.
Para dorar la píldora CANACOL, a través de un boletín oficial informó que “la Corte reconoció las características particulares del mercado colombiano de gas natural y estableció salvaguardas para proteger los usuarios regulados, como hogares, pequeñas empresas”, dejando colgados de la brocha, sin contemplación alguna a los no regulados.
Afirmó, además, que “que continuará suministrando gas cuando exista disponibilidad y sea posible hacerlo bajo nuevos acuerdos comerciales viables”, lo cual es inadmisible, de acuerdo con la legislación colombiana y el régimen regulatorio, en tratándose de contratos de suministro en firme, no interrumpible.
El incumplimiento de los contratos firmados en Colombia por parte de CANACOL conllevaría serios traumatismos para las empresas afectadas, que son su contraparte, dado que no podrían contar con otra fuente de suministro alternativa, ni siquiera con su importación, habida cuenta que la única regasificadora con la que se cuenta (la SPEC) está operando al límite de su capacidad, tanto más en cuanto que con el advenimiento del Super Niño el parque térmico de generación debe emplearse a fondo para respaldar el Sistema supliendo la energía, que por sus limitaciones, dejan de generar las hídricas y para hacerlo requieren mayores volúmenes de gas natural como combustible.
En términos prácticos la consecuencia que se derivaría de la entrada en vigor de la decisión de la Corte es la alteración y la flagrante contravención del marco regulatorio que rige en Colombia, el cual tiene por objeto garantizar la asignación eficiente, objetiva y sin discriminación de un recurso esencial que es cada vez más escaso.
Y de paso se llevaría de calle la confianza inversionista y la seguridad jurídica, en un hecho sin precedentes en el país, defraudando a agentes del mercado que confiaron legítimamente en la existencia y disponibilidad de las cantidades de gas contratadas. Por lo demás, no se puede perder de vista que cualquier decisión que ponga en riesgo la continuidad en el suministro de gas atenta contra la seguridad energética del país.
El caso más patético es el de Cerromatoso, empresa esta que depende del suministro por parte de CANACOL del 82% del gas que requiere para la operación de dos de sus hornos, los cuales funcionan de manera continua (24/7) para poder mantener condiciones térmicas permanentes y cualquier interrupción pone en riesgo la seguridad e integridad de sus equipos, causando estragos, provocando daños estructurales, cuya reparación sería sumamente costosa y llevaría a una abrupta parálisis de su operación. Y esta, a su vez, pondría en riesgo más de 2.000 empleos, las divisas que dejaría de recibir el país por la exportación del ferroníquel, afectando de paso la balanza comercial y los ingresos que dejaría de percibir el país por los impuestos que dejaría de recaudar y de contera las regalías que reciben las entidades territoriales también se vería afectadas.
Es de anotar que con antelación al proceso que se llevó ante la Corte canadiense ya CANACOL había venido incumpliendo con sus compromisos de entrega de los volúmenes de gas contratados, que llegaron a representar el 20% de la oferta, llegando a suministra hasta los 100 MMPCD, decayendo hasta proporcionar sólo 70 MMPCD, el 8% a nivel país y el 50% en la región Caribe(¡!).
Cerromatoso ha visto caer los volúmenes de gas que recibe desde los 16 MMPCD contratados hasta los 10 MMPCD y más recientemente los restringió hasta los 7 MMPCD, 55% del total contratado. Ello ha obligado a la empresa a reducir su operación en un 25% a partir del 1 de julio, con todas sus implicaciones, entre otras, según FENALCARBÓN, la demanda por carbón, que verá reducida en un 50%, al dejar de consumir 90.000 toneladas/año, aproximadamente, que se producen en Córdoba.
Otro impacto colateral de la pretensión de CANACOL de terminar anticipadamente los contratos que firmó es que exacerba el stress del mercado del gas en Colombia.
De hecho, dada la incertidumbre que se ha generado en el abastecimiento de gas los grandes consumidores industriales han bajado su consumo en lo corrido el año el 26%, optando por otros energéticos más seguros como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, el GLP, incluso el carbón, lo cual ha significado un retroceso de la Transición energética que tiene en el gas natural el energético de la Transición.
Por fortuna, la decisión tomada por la Corte de Alberta si bien está en firme no produce efectos inmediatos en Colombia, pues está mediada por la intervención de la Superintendencia de Sociedades, la cual está facultada por la Ley 1116 de 2006 que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia la “excepción de orden público.
Nada de lo dispuesto en el presente título impedirá que las autoridades colombianas competentes nieguen la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Colombia”.
La Superintendencia de Sociedades tienen la última palabra en defensa de la institucionalidad, de la credibilidad y firmeza de los contratos, de los usuarios y de la seguridad energética del país, que no deben ser ajenos a la Superintendencia de Servicios públicos y el Ministerio de Minas y Energía.
[1] Miembro de Número de la ACCE





