Esta semana la Corte Constitucional publicó el comunicado de prensa de la Sentencia C-191 de 2026 donde actuó como magistrado ponente el Dr Miguel Polo Rosero, en esta decisión judicial la Corte revisó el Decreto 150 de febrero de este año a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la ola invernal que castigó a ocho departamentos, Córdoba fue el más golpeado.
Empiezo por una imagen que en Córdoba ya casi no nos sorprende, llega el invierno, el Sinú se crece y la gente termina montada en los techos esperando una chalupa, después vienen los noticieros, el conteo de damnificados, la foto del funcionario con las botas puestas y, enseguida, el decreto que anuncia plata y reconstrucción, luego baja el agua, la vida vuelve a su precariedad de siempre, y al año entrante la escena se repite casi idéntica. Cambian los nombres, y la pregunta que el afán no deja formular, ¿cuántas veces tiene que repetirse una cosa para que dejemos de llamarla emergencia?
No es una pregunta retórica, detrás hay un asunto jurídico serio, y la Corte Constitucional esta semana tomó el toro por los cachos, al revisar un decreto que afectó a cerca de ciento sesenta mil personas, no se limitó a decir sí o no, avaló la declaratoria, la declaro parcialmente ajustada a la constitución pero limitó su alcance a los ciento ochenta y un municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo reportó como afectados, advirtió que una emergencia no sirve para incluir medidas estructurales, y sacó de la norma varios asuntos que, a su juicio, nada tenían que hacer ahí, pero lo de fondo, lo que vale la pena subrayar, fue otra cosa, la máxima instancia constitucional dijo que el cambio climático no se puede seguir manejando como si cada invierno nos agarrara por sorpresa.
El estado de excepción se creó para lo imprevisto, para el hecho que nadie vio venir, quello que rebasa lo que el gobierno puede resolver con sus herramientas ordinarias. Ahí está su sentido y, al mismo tiempo, su frontera, sus límites. Lo excepcional no puede volverse rutina y un invierno que inunda las mismas ciénagas, los mismos pueblos, con un libreto que ya nos sabemos de memoria, va dejando de ser desgracia imprevisible para convertirse en algo distinto, un riesgo conocido, lo conocido no se conjura con decretos de urgencia, se planifica.
Entre los temas que la Corte dijo que no estaban ajustados a la Constitución están entre otros; la actualización de los planes de manejo de cuencas y el acotamiento de las rondas hídrica y su incorporación a los instrumentos de ordenamiento territorial. ¿Por qué los declaró inexequibles? Porque esos no son remedios de emergencia, son tareas ordinarias, permanentes, que el Estado tenía que haber hecho en tiempo de calma, no a la carrera cuando el agua ya estaba dentro de las casas, y es que si un riesgo se manejaba con herramientas que ya existían, ese riesgo no era tan imprevisible como se quiere hacer creer. El comunicado no lo afirma con estas palabras pero cuando ordena reforzar el conocimiento del riesgo y atacar sus causas está poniendo la previsión del lado de los deberes, y los deberes, a diferencia de la mala suerte, tienen doliente.
Ahí, me parece, está lo central de la decisión, la Corte no resolvió nomás el expediente que tenía al frente; dejó marcada una línea entre dos maneras gestionar el clima.
Una es la del Estado que corre detrás del desastre, espera, decreta, gira la plata, administra el dolor, y la otra es la del Estado que llega antes, que conoce su territorio, que mete la adaptación en el presupuesto ordinario y no en la emergencia. En esa dirección apuntan las dos órdenes más relevantes de la Corte, que el Gobierno y el Congreso incluyan un análisis de impacto climático en las leyes del plan nacional de desarrollo, y que se le asegure a la gestión del riesgo una financiación permanente, continua y ascendente, esos tres adjetivos usados por la Corte no son adorno, permanente quiere decir que no puede desaparecer cuando pase la crisis o emergencia, continua, que no puede prenderse y apagarse según el ánimo del gobierno de turno y ascendente, que no puede quedar a merced de lo que sobre en el presupuesto de cada año. Es, en el fondo, la descripción de algo que no cabe en un decreto, porque el decreto es pasajero por naturaleza, y la adaptación al clima es justamente lo que no se puede aplazar.
Lo que se vislumbra detrás de esta decisión es un cambio de fondo que conviene poner de presente, la adaptación al cambio climático está dejando de ser una política que cada administración atiende según su voluntad y su caja disponible para volverse un deber estructural del Estado, no una chambonada presupuestal sino una obligación que se debe cumplir aunque las cuentas estén apretadas, porque de ella dependen cosas elementales; la vida, el techo, el sustento mínimo de la gente que vive más expuesta. La distinción no es de palabras, una política se posterga sin mayor consecuencia, un deber, cuando se incumple, deja a alguien respondiendo, y el día en que la previsión del clima se entienda como deber jurídico y no como buena intención, no atenderla dejará de ser descuido administrativo para empezar a parecerse a una falla del Estado.
Nada de esto es invento de quien escribe esta columna, la misma idea se viene trabajando , con sus matices, en la jurisprudencia de medio mundo en los últimos años. Tribunales de distintos países han ido aceptando que los Estados no solo tienen el deber de no hacer daño, sino el de proteger de manera activa a su gente frente a peligros ambientales que se pueden anticipar. La lógica es sencilla, si el riesgo se conoce y sus efectos sobre las personas se pueden prever, quedarse de brazos cruzados compromete la responsabilidad estatal. Europa avanza por ese camino, exigiéndoles a sus gobiernos metas obligatorias y medidas concretas; y los sistemas de derechos humanos han empezado a leer la adaptación como parte de los deberes de garantía. Que la máxima instancia constitucional del país se sume a esa corriente no es cosa menor, es el síntoma de que el país comienza a pensar el clima como obligación y no como obra de caridad.
Digo todo esto sin ánimo de buscar culpables, porque no se trata de eso lo urgente siempre le gana el pulso a lo importante, y un decreto de emergencia luce más y es más taquillero que el trabajo callado de construir capacidad institucional, que no sale en la foto. Pero esa manera de hacer las cosas se paga, la pagamos todos, y la pagan más que nadie los que viven a la orilla del río y en las ciénagas que se desbordan con horrorosa puntualidad.
Cada peso que no se invierte a tiempo en planeación, en información, en obras de protección, en ordenar el territorio, se termina gastando después en auxilios y en reconstrucción, y una parte de la factura no se paga con plata, se paga en vidas y en lo que la gente perdió y no recupera.
Queda, entonces, una pregunta para tener presente cuando vuelva el invierno, porque va a volver, a un Estado se le mide por muchas cosas, pero pocas tan reveladoras como esta, ¿corre a socorrer a su gente cuando el agua ya está dentro, o se prepara para que el agua no llegue hasta ahí? Entre lo uno y otro hay algo más que una diferencia de eficiencia administrativa, son dos maneras distintas de entender qué significa cuidar a un pueblo, la adaptación climática, esa palabra que de tanto repetirlo suena hueca, no es a fin de cuentas más que el nombre técnico la de quien no espera la tragedia para acordarse de que tenía el deber de evitarla.





