La reforma de equilibrio de poderes no sustituye la Constitución: procurador

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11 años atrás

El jefe del Ministerio Público argumentó que al suprimir el Consejo Superior de la Judicatura y establecer su reemplazo con nuevos órganos (la Gerencia de la Rama Judicial, el Consejo de Gobierno de la Rama Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial), la reforma no sustituye el eje constitucional de la autonomía judicial ni pone en riesgo la independencia de la justicia, en tanto que la intervención de otros poderes está condicionada respeto de la autonomía funcional de los jueces en relación con sus decisiones, pero eso no implica que las otras ramas del poder público no puedan involucrarse en el gobierno y administración de la Rama Judicial.

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Destacó el procurador general que ahora el legislador tendrá el reto de precisar con claridad cómo se ejercerá el control disciplinario sobre los profesionales en derecho, de tal forma que se asegure el respeto de las garantías del debido proceso, y aunque considera que al trasladar la facultad de investigar disciplinariamente a los empleados de la Rama Judicial al Consejo de Disciplina Judicial no se configura una sustitución de la Constitución, advirtió que bajo este Acto Legislativo la Rama Judicial será la única rama del poder público excluida de un control disciplinario por un órgano autónomo y será ejercido exclusivamente por ella misma, sin siquiera la posibilidad de que el superior jerárquico discipline a sus empleados.

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Finalmente el jefe del Ministerio Público señaló que, en su concepto, el Congreso de la República no incurrió en un vicio de competencia con el trámite del Acto Legislativo de reforma al equilibrio de poderes.