Montería. Todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado interno y hayan sufrido su hecho victimizante entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, deberán presentar su declaración ante el Ministerio Público hasta el próximo 10 de junio de 2015, según establece la Ley 1448 de 2011.
Tanto la Personería, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, están recibiendo las declaraciones, que serán trasladadas a la Unidad de Víctimas, a fin de ser valoradas y definir su inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Quienes aún no hayan declarado, deben cumplir con este proceso para poder acceder a la reparación integral contemplada en la Ley de Víctimas, de lo contrario, no serán reconocidos ni incluidos en el Registro Único de Víctimas.
Entre tanto, quienes hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, tienen dos años para declarar luego de ocurridos los hechos.
Así mismo, cuando alguna situación de fuerza mayor haya impedido que la víctima declare, también tiene la oportunidad de exponerlo al Ministerio Público para que el caso sea estudiado, y se determine si es posible ampliar el plazo para recibir la declaración.
En estos casos se tiene en cuenta a los niños, niñas y adolescentes que fueron vinculados a un grupo armado sin haber cumplido los 18 años y que no hubieran podido declarar por estar en ese entorno.