El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, mediante el cual reglamentó el cierre de minas en Colombia e incorporó nuevas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. La norma establece las obligaciones que deberán cumplir los titulares mineros para finalizar sus operaciones con medidas técnicas, ambientales, sociales, laborales y financieras.
El decreto determina que las empresas y beneficiarios de autorizaciones temporales deberán elaborar un Plan de Cierre de Minas como parte de los instrumentos exigidos por la autoridad minera y ambiental. Ese documento deberá incluir las acciones necesarias para clausurar de manera adecuada cada proyecto, garantizar la estabilidad física y química del área intervenida y permitir su aprovechamiento para otras actividades productivas.
La reglamentación también amplía su alcance a beneficiarios de procesos de legalización y formalización minera, así como a destinatarios del programa de sustitución previsto en la Ley 1930 de 2018, quienes deberán ajustarse a un plan de cierre que contemple el desmantelamiento, la restauración y la reconformación de las zonas intervenidas.
Entre las modalidades previstas aparecen el cierre progresivo, temporal, anticipado, final y técnico gradual. Cada una responde a diferentes momentos o circunstancias de la actividad minera, desde el desarrollo normal del proyecto hasta la suspensión o terminación definitiva de las operaciones.
El Plan de Cierre de Minas deberá contemplar el retiro de equipos, la demolición de estructuras cuando corresponda, la recuperación y rehabilitación del terreno, la restauración ecológica, la gestión del recurso hídrico y el monitoreo posterior al cierre para verificar la efectividad de las medidas implementadas.






