Redacción. La Corte Constitucional reconoció el derecho que tienen las mujeres de rechazar a sus pretendientes, la decisión se tomó luego de una tutela promovida por un hombre que fue rechazado.
Lo que desató la polémica fue la publicación en su muro de Facebook de una mujer que rechazó cortejos e insinuaciones sentimentales que un sujeto conocido venía haciéndole.
“TE aclaro y LE aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan ARRASTRAO para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No sé cuál es tu deseo frustrado de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo; jajaja pobre ILUSO eso sólo lo verás en sueño.No tengo ese gusto bajo cero para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú y con una lengua tan VIPERINA que parece que solo usándola para perjudicar a los demás», sostuvo la mujer.
A raíz de lo anterior, el hombre señalado por la mujer interpuso una tutela contra ella para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la honra y a su buen nombre. Después de esto, en sede de revisión, La Sala Novena de la Corte Constitucional revocó la sentencia de primera instancia que había concedido la tutela al hombre.
Según los magistrados, los cuales decidieron proteger la libertad de expresión de la mujer, consideran que las garantías expresadas por la libertad de expresión también son aplicables a redes sociales.
Y es que, según la Corte, las redes pueden funcionar como una “válvula de escape” para las mujeres, pues facilitan la reivindicación de luchas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres.