Consumo de sustancias psicoactivas es causal para pedir el divorcio

La Procuraduría General solicitó a la Corte Constitucional que mantenga el artículo del Código Civil que establece que el consumo de sustancias psicoactivas es una razón válida para solicitar el divorcio.
11 meses atrás

La Procuraduría General solicitó a la Corte Constitucional que mantenga el artículo del Código Civil que establece que el consumo de sustancias psicoactivas es una razón válida para solicitar el divorcio.

La procuradora general, Margarita Cabello Blanco, argumentó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para pedir el divorcio, ya que busca garantizar la autonomía personal en la elección del proyecto de vida emocional y familiar.

“Ciertamente, se trata de una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, aseguró la funcionaria en el documento.

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Según el documento de la procuradora, esta disposición protege los principios de libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y, sobre todo, la protección de los menores de edad. Cabello Blanco afirmó que la medida es adecuada, ya que las causales de divorcio buscan ofrecer a los cónyuges la posibilidad de disolver el matrimonio ante situaciones que razonablemente ponen en riesgo la tranquilidad y la convivencia familiar.

“Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado (…) pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja”, mencionó Cabello.

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La procuradora destacó que la norma limita razonablemente el libre desarrollo de la personalidad al ponderar los bienes superiores presentes en una relación marital frente al consumo habitual de estupefacientes por parte de alguno de sus integrantes. Con este concepto, la Corte Constitucional deberá debatir la exequibilidad de la norma antes de tomar una decisión final sobre este artículo del Código Civil.