La protección al medio ambiente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos históricamente se liga a distintas decisiones proferidas dentro de procesos adelantados por comunidades étnicas, especialmente indígenas quienes acuden al sistema buscando la protección que en sus países se les negó.
Dentro de estos fallos encontramos el proferido el 27 de junio del 2012, es el caso del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku contra Ecuador; donde la población indígena cuya de unos 1200 habitantes puso en conocimiento del Sistema Interamericano De Derechos Humanos en 1996 el contrato de participación suscrito para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en la Región Amazónica entre la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y el consorcio conformado por la Compañía General de Combustibles S.A. y la Petrolera Argentina San Jorge S.A.
El espacio territorial otorgado para ese contrato comprendía una superficie de 200.000 hectáreas, en la que habitan varias asociaciones, comunidades y pueblos indígenas, tales como el pueblo Kichwa de Sarayaku.
En reiteradas ocasiones la comunidad indígena se opuso por distintos medios a la explotación petrolera en los territorios ancestrales, ante esto la empresa petrolera abrió trochas sísmicas, habilitó siete helipuertos, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku.
Entre febrero de 2003 y diciembre de 2004 fueron denunciados una serie de hechos de presuntas amenazas y hostigamientos realizados en perjuicio de líderes, miembros y un abogado de Sarayaku.
El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo acuerdo del contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación que sostenía el Estado con la empresa CGC ni de las condiciones en las que se celebró el Acta.
Al llegar el caso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Ecuador acepto su responsabilidad, no obstante la Corte en ejercicio de sus poderes de protección internacional de Derechos Humanos no se limitó a registrar el reconocimiento del estado ecuatoriano, sino que confronto esta aceptación con la naturaleza y gravedad de las violaciones denunciadas.
Protegió la Corte el derecho a la propiedad, uso y goce de los territorios de los pueblos indígenas conectándolo con la protección de los recursos naturales que se encuentran en su territorio, lo que garantiza su modo de vida.
De especial relevancia resulta el hecho de que la Corte reconoce la importancia de los lazos culturales, espirituales e inmateriales que los pueblos indígenas mantienen con sus territorios esto permite comprender de forma mucho más clara las afectaciones ocasionadas con la llegada del “desarrollo” a sus territorios, el reconocimiento de esta especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios trae consigo el respeto al derecho de estos pueblos a la consulta previa, entendida esta como un relacionamiento adecuado y efectivo con otras autoridades estatales, actores sociales o políticos y terceros interesados.
Si las empresas antes de iniciar sus proyectos tuvieran en cuenta los lineamientos fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se evitarían multiplicidad de inconvenientes.
*Javier De La Hoz
Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico
Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial
josedelahoz@lawyersenterprise.com