@javierdelahoz20
Córdoba vivió en las primeras semanas de febrero de 2026 una de las emergencias más devastadoras de su historia reciente, no hace falta acudir a estimaciones para dimensionarla, el propio Gobierno Nacional la describió con números en el decreto que declaró la emergencia. Según el reporte oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, incorporado en los considerandos del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, los eventos hidrometeorológicos dejaron en el departamento 169.445 personas afectadas, 48.356 familias damnificadas, 4.072 viviendas completamente destruidas, 3.618 averiadas, 81 vías cortadas, 33 acueductos fuera de servicio y 49 centros educativos cerrados. Esos son los números del propio estado, un panorama realmente duro y quienes tenemos el privilegio de recorrer el departamento sabemos que se queda corto.
Lo que el Estado no hizo, sin embargo, fue conectar esa declaratoria con otra crisis que golpeaba al mismo tiempo y sobre el mismo territorio, y es que a finales de diciembre de 2025, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi había expedido la Resolución 2057, una norma que actualizó de manera automática y masiva los avalúos catastrales de predios rurales en 527 municipios del país, sin verificar en campo las condiciones reales de cada predio, los incrementos fueron tan desproporcionados que generaron un paro nacional, en algunas zonas del país los aumentos superaron el cuatro mil por ciento, con pérdidas de hasta 120.000 millones de pesos diarios en los departamentos bloqueados. El campo colombiano le dijo al Estado, de la única manera que le quedaba, que algo había salido muy mal.
Pero en Córdoba la situación adquirió una dimensión que no se presentó con la misma intensidad en Santander o en Boyacá, y es que sobre el mismo predio, convergieron dos realidades contradictorias, el Estado le subió el avalúo catastral en diciembre, y el agua los inundó en febrero. Un campesino del San Jorge o del Sinú puede tener hoy una factura de impuesto predial calculada sobre un valor fiscal que asume su tierra fértil, su finca produciendo y su cosecha productiva, cuando en realidad lleva semanas bajo el agua, los animales perdidos y la familia desplazada por eventos climáticos extremos. El Estado actualizó el papel, la naturaleza cambió la realidad y entre esos dos mundos quedó atrapado el contribuyente.
Lo más revelador del debate catastral de estas semanas es que el propio IGAC reconoció, por voz de su director, que las condiciones físicas y ambientales del territorio sí deben impactar el avalúo. En declaraciones públicas durante la crisis del paro de abril de 2026, el director de la entidad explicó que en municipios como Barichara, cuando se identificaron y corrigieron rondas hídricas que no habían sido incorporadas correctamente en la información catastral, el valor de los predios afectados bajó. El argumento se sostiene solo, si la presencia de una ronda de agua no demarcada reduce el avalúo de un predio en Santander, la inundación total y documentada de miles de hectáreas en Córdoba, declarada emergencia por el mismo Estado, debería producir exactamente el mismo efecto, que no lo haya producido no es un olvido técnico, es una omisión con consecuencias jurídicas.
El ordenamiento vigente ofrece algunas respuestas, aunque parciales. El Decreto Legislativo 243, expedido el 12 de marzo de 2026 en desarrollo del estado de emergencia, facultó a los gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas para aplazar, sin cobro de intereses, el pago del impuesto predial de 2026 y 2027. Los alcaldes de los municipios cordobeses en zona de emergencia pueden hacer uso de esa facultad hoy, sin necesidad de esperar aprobación del concejo municipal, no obstante aplazar no es lo mismo que eximir ni condonar, y esa distinción importa, la deuda sigue existiendo, solo se pospone, pero al menos evita que el campesino que perdió su cosecha enfrente además una ejecución fiscal mientras intenta reponerse. La pregunta válida es si esa herramienta está siendo usada, y si no, por qué no.
El aplazamiento, sin embargo, no resuelve el problema de fondo, la resolución 2057 del IGAC tiene vicios jurídicos que van más allá del debate político sobre los topes del predial. La Ley 1955 de 2019 establece con claridad que cuando el catastro llevaba años desactualizado, el alza del impuesto predial no puede superar el IPC más ocho puntos porcentuales, un límite que fue ignorado en la aplicación de la resolución. La Constitución, por su parte, exige en su artículo 363 que el sistema tributario sea equitativo y progresivo, lo que implica que el Estado no puede cobrarle a quien no tiene con qué pagar, cobrarle predial a una familia cordobesa sobre la base de un avalúo que no refleja la destrucción causada por las inundaciones no es una curiosidad técnica, es una carga que el derecho constitucional colombiano no respalda.
Y hay un tercer argumento, de naturaleza administrativa, que conviene precisar, los avalúos catastrales (masivos o individuales) deben reflejar la realidad geoeconómica del territorio, aplicar a los municipios inundados de Córdoba valores construidos sobre datos previos a la emergencia, como si el agua no hubiera llegado, como si los cultivos no se hubieran perdido, como si las vías siguieran transitables, es lo que el derecho administrativo colombiano llama falsa motivación de un acto administrativo, y la falsa motivación es, precisamente, una de las causales de nulidad que contempla el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El catastro bien hecho es un instrumento valioso, sirve para planificar el territorio, para identificar zonas de riesgo, para tomar mejores decisiones sobre el uso del suelo y la gestión ambiental, pero cuando se aplica sin rigor, cuando sus resultados no corresponden a la realidad del terreno y cuando sus efectos fiscales recaen sobre quienes menos capacidad tienen de soportarlos, ese instrumento deja de ser una herramienta de planificación y se convierte en una carga más sobre territorios que ya tienen demasiadas. Córdoba, que lleva décadas esperando un ordenamiento ambiental serio de sus cuencas, que ha visto reducirse sus ciénagas y desbordarse sus ríos sin que ninguna resolución lo haya impedido, merece que el estado sea tan preciso para protegerla como lo es para cobrarle.






