CRC rechaza petición de alocución presidencial por no cumplir criterios de urgencia

La entidad reguladora negó la solicitud tras determinar que no existe una circunstancia grave que justifique interrumpir la programación.
10 meses atrás

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) denegó la primera solicitud formal de alocución presidencial presentada por Gustavo Petro, al considerar que la petición no satisface los requisitos de urgencia establecidos por la normativa vigente.

La Presidencia radicó el formulario el 15 de octubre a las 4:54 p.m., apenas cinco días después de que la CRC publicara las directrices para este tipo de transmisiones mediante la Circular Externa No. 164 de 2025. Este documento implementa los lineamientos definidos por el Consejo de Estado en sentencia del 16 de septiembre.

La Sesión de Contenidos Audiovisuales evaluó tres aspectos fundamentales: que la intervención provenga directamente del mandatario y se vincule con sus atribuciones constitucionales, que aborde temas urgentes de relevancia colectiva derivados de situaciones excepcionales, y que represente una medida extraordinaria sin frecuencia habitual.

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Según el pronunciamiento oficial, la solicitud superó las validaciones relacionadas con el carácter personal, la periodicidad y la duración temporal.

Sin embargo, la comisión concluyó que el contenido propuesto “no evidencia una circunstancia grave, sobreviniente o inaplazable” que amerite suspender la programación regular de los canales nacionales.

La decisión tampoco restringe el derecho a la comunicación del jefe de Estado ni su capacidad para dirigirse a los colombianos por otros medios. La CRC enfatiza que cumple el mandato judicial orientado a garantizar un empleo razonable y proporcional del sistema público televisivo.

El organismo regulador indicó que la Presidencia puede reformular su petición ajustándola a los parámetros exigidos y someterla nuevamente a revisión.

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Adicionalmente, la entidad supervisará futuras alocuciones autorizadas y divulgará informes detallados para asegurar transparencia en la aplicación de esta regulación, verificando el respeto a los límites establecidos.