Consejo de Estado fija límites al uso de canales oficiales: el Ministerio de Educación no puede difundir información ajena a sus funciones

El Consejo de Estado declaró que el Ministerio de Educación incumplió la ley al usar sus canales oficiales para difundir mensajes políticos ajenos a su misión.
1 hora atrás
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El Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, declaró este lunes que el Ministerio de Educación Nacional incumplió el Estatuto Anticorrupción al utilizar sus canales oficiales de comunicación para difundir contenidos políticos ajenos a su objeto misional, en el marco de la campaña coordinada por el Gobierno Nacional con el hashtag #TrumpSeEquivocoDePais en septiembre de 2025.

La sentencia de segunda instancia, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez y proferida el 19 de febrero de 2026, revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la Fundación para el Estado de Derecho, conocida como Fedederecho, demandante en el proceso.

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El 17 y 18 de septiembre de 2025, la cartera de Educación publicó en sus cuentas oficiales de X, Instagram y Facebook contenidos relacionados con la descertificación de Estados Unidos a Colombia como aliado en la lucha contra el narcotráfico, usando la imagen del presidente Gustavo Petro y convocando a movilizaciones ciudadanas. El Ministerio reconoció que esas publicaciones hicieron parte de una estrategia de comunicación unificada coordinada por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia de la República.

El alto tribunal determinó que ninguna de las funciones legales del Ministerio guarda relación con la lucha contra el narcotráfico ni con la política exterior, por lo que el uso de sus canales oficiales para esos mensajes vulneró los incisos 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Además, el Consejo de Estado señaló que la Administración contó con otras opciones para difundir esa información, como los canales de la Cancillería, el Ministerio del Interior o la propia Presidencia de la República.

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El fallo le ordenó al ministro de Educación Nacional abstenerse de orientar en el futuro la publicidad oficial de la entidad, a través de sus canales propios o de campañas coordinadas, por fuera de su finalidad institucional establecida en la ley.