El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1099 de 2026, con la que establece un nuevo Modelo de Atención en Salud para las Personas Privadas de la Libertad (PPL) que permanecen bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
La cartera firmó el documento el pasado 11 de junio y, con ello, dejó sin vigencia las resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016, que regulaban hasta ahora la prestación de estos servicios dentro de los centros de reclusión del orden nacional.
Con esta actualización, el Gobierno Nacional busca reforzar la garantía del derecho fundamental a la salud de quienes se encuentran recluidos. El modelo apunta a ofrecer una atención integral, continua y de calidad, apoyada en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y en una mayor coordinación entre las entidades responsables.
Entre las novedades, la norma incorpora telesalud, servicios extramurales y un enfoque diferencial, herramientas con las que el ministerio pretende ampliar el acceso y asegurar que los tratamientos médicos de esta población no se interrumpan.
La resolución también plantea fortalecer la capacidad resolutiva al interior de los establecimientos carcelarios, de modo que los internos puedan recibir respuesta oportuna sin depender exclusivamente de remisiones externas.
El acto administrativo se sustenta en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de 1991, que consagran la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, así como en la Ley 1122 de 2007, que define a la población reclusa como afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta forma, la entidad rectora del sector salud redefine las reglas de aseguramiento, financiación y acceso efectivo a los servicios para miles de personas que cumplen condena en el territorio colombiano.








