Condena contra Santiago Uribe queda en firme tras decisión de la Corte Suprema

La Sala Laboral confirmó el rechazo de la tutela con la que buscaba reabrir la casación. La pena es de 340 meses de prisión.
1 hora atrás
Foto: Wikipedia Commons.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Bogotá, negó la tutela con la que Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, buscaba reabrir el trámite de casación contra su condena por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, ambos como delitos de lesa humanidad, por el caso de los 12 Apóstoles.

La decisión, fechada el 5 de noviembre de 2026, se conoció este viernes 6 de noviembre.

El alto tribunal confirmó el fallo del 30 de septiembre, en el que la Sala Civil, Agraria y Rural ya había rechazado el amparo. Uribe Vélez, a través de su apoderado, invocó la protección de sus derechos al debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y la libertad personal.

Pedía dejar sin efecto el auto del 5 de junio de 2026, con el que la Sala Penal declaró improcedente su recurso de casación. También solicitó que se habilitara el plazo para presentar la demanda y que se suspendiera la ejecución de la pena mientras se resolvía.

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La condena la impuso el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de noviembre de 2025, al revocar la absolución dictada un año antes por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

El Tribunal le fijó 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y 4 meses, una multa de 6.500 salarios mínimos y 20 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. La Sala Penal de la Corte confirmó esa sentencia el 3 de junio, tras la impugnación especial que presentó la defensa.

Según el caso, la condena se relaciona con el asesinato de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera entre Campamento y Yarumal, a quien dos sicarios mataron luego de acusarlo de ayudar a la guerrilla.

En el proceso pesaron los testimonios de Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya, Eunicio Pineda y Olguan Agudelo. También la versión de Salvatore Mancuso, quien recordó que Carlos Castaño hablaba del grupo de Santiago Uribe.

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La defensa sostuvo que se aplicó una prohibición de origen jurisprudencial sin norma legal expresa. Afirmó además que existe un trato desigual entre quien es condenado en primera y en segunda instancia, y que la Sala Penal citó la Ley 906 de 2004 cuando el proceso se tramitó bajo la Ley 600 de 2000.

La Sala Laboral no encontró una decisión arbitraria. Explicó que la impugnación especial garantizó la doble conformidad y que la jurisprudencia, incluida la sentencia SU-317-2023 de la Corte Constitucional, descarta la casación contra el fallo que la resuelve. Consideró que la tutela buscaba reabrir un debate ya decidido y que ese mecanismo no es una instancia adicional.

La Corte ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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