El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por Carolina Corcho Mejía, Iván Cepeda Castro y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral. El magistrado ponente Rodrigo Ávalos Ospina consideró que la solicitud cumple los requisitos constitucionales y legales para su trámite.
El auto vincula a todas las entidades e instituciones involucradas, incluyendo al CNE, la Registraduría Nacional, la Procuraduría General, el Fondo Nacional de Financiación Política y los partidos fusionados. El Tribunal ordenó que en el término de un día presenten sus posiciones y alleguen la documentación pertinente.
El magistrado reconoció la gravedad del daño político alegado por los accionantes, pues una eventual imposibilidad de inscribir candidaturas podría afectar intensamente el derecho fundamental a la participación democrática tanto del nuevo movimiento como de su militancia. Sin embargo, concluyó que esa gravedad, por sí sola, no activa la medida cautelar excepcional.
El Tribunal inadmitió la medida provisional requerida por los accionantes, quienes solicitaban al CNE un pronunciamiento entre 24 y 48 horas resolviendo los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes sobre los partidos que integraron la fusión del Movimiento Político Pacto Histórico. El magistrado Ávalos Ospina determinó que no se acreditó la inminencia ni la impostergabilidad del perjuicio alegado.
La acción de tutela podría resolverse antes del 1 de diciembre, plazo máximo estimado para decidir sobre el fondo. El Tribunal subrayó que la tutela garantiza una respuesta oportuna sin necesidad de anticipar los efectos de un posible fallo.






