El Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de tutela de primera instancia que había ordenado disculpas públicas por el acto de invocación realizado durante la sesión del Congreso del 7 de agosto, con motivo de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella. Con la decisión, el tribunal negó las pretensiones de la acción de tutela.
Según la decisión comunicada por la Presidencia del Congreso, el Tribunal concluyó que no hubo vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, religión y cultos del accionante.
La Sala señaló que Colombia es un Estado laico, pero consideró que este principio no implica prohibir las expresiones religiosas en el espacio público. De acuerdo con el fallo, la neutralidad estatal debe garantizar tanto la libertad de creer como la de no creer, en igualdad de condiciones.
El tribunal también consideró que la ceremonia del 7 de agosto correspondió a un acto de posesión presidencial y no a una actividad destinada a promover una confesión religiosa. La participación de representantes de distintas confesiones fue considerada por la Sala como una expresión de pluralidad y no de adhesión religiosa.
Otro de los argumentos estuvo relacionado con la autonomía del Congreso. El Tribunal indicó que la modificación del orden del día fue aprobada por la plenaria, de acuerdo con la Ley 5 de 1992, por lo que no correspondió a una decisión individual del presidente del Senado. En ese sentido, sostuvo que ordenar disculpas personales por una decisión colegiada afectaría la autonomía del Legislativo.
La decisión también incluyó la aclaración de voto de un magistrado, quien sostuvo que obligar a un funcionario a pedir perdón por sus convicciones religiosas podría convertir la tutela en un mecanismo de censura sobre la conciencia.
Tras conocer el fallo, el presidente del Congreso afirmó que continuará respetando las decisiones judiciales, la Constitución, la libertad de cultos, el pluralismo religioso y el derecho de cada persona a profesar una religión o no hacerlo.





