El Congreso de la República expidió la Ley 2620 del 31 de julio de 2026, que actualiza la estructura nacional de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. La norma modifica la Ley 9 de 1979 y la Ley 1805 de 2016.
El cambio de mayor impacto recae sobre la pauta oficial. Al menos el 15 % del presupuesto que destinan a publicidad las entidades del sector salud deberá dirigirse a promover la donación y a explicar el alcance de la presunción legal de donación.
Esa obligación cobija a las entidades del orden nacional, departamental y municipal, así como a las del sector descentralizado por servicios. Los contenidos que se financien con esos recursos deberán presentar la donación como un acto enteramente voluntario.
Las campañas también tendrán que difundir el Registro Nacional de Donantes y la opción de manifestar la voluntad negativa frente a la donación. La ley no impide que se realicen campañas de carácter privado.
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud deberán publicar cada año en sus portales un informe sobre las inversiones realizadas en esas campañas y el impacto obtenido.
La norma le asigna además al Ministerio de Salud la tarea de mantener actualizados los criterios para establecer la muerte encefálica o el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias. Esa definición deberá construirse con base en los estándares de la Organización Mundial de la Salud y previa consulta a las sociedades científicas.
La ley se interpretará bajo los principios de dignidad humana, autonomía de la voluntad, equidad y solidaridad.








