El pronunciamiento lo realizó como respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por dos ciudadanos, contra la ley que aseguraba que el “castigo físico como corrección no será causal de pérdida de la patria potestad o de custodia de los hijos”, con el condicional de: “siempre y cuando no sean conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”.
El demandante aseguró que dicho condicional se podría prestar para malas interpretaciones, por lo que la Corte declaró inexequibles la expresión “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente”
Entre tanto, el Gobierno Nacional argumentó que el castigo físico no se puede ser avalado como una forma de educación o de orientación, destacando que la ley es clara en prohibir este tipo de castigos como una medida correctiva para aplicar con los niños.