El Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026.
La decisión fue adoptada después de una revisión jurídica y de técnica normativa en la que la entidad identificó problemas relacionados con competencia, alcance de los documentos, referencias normativas, delimitación de obligaciones y mezcla entre disposiciones obligatorias y recomendaciones.
1. Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025
Orientaba sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materias como jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio.
La resolución señala que el documento no se limitó a explicar las normas, sino que incorporó reglas de conducta, criterios de liquidación y consecuencias concretas.
2. Circular Interna 0120 de 2025
Establecía lineamientos para tramitar autorizaciones de terminación de vínculos laborales de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados, según el documento, por estabilidad laboral u ocupacional reforzada debido a discapacidad o condiciones de salud.
El Ministerio concluyó que, pese a su denominación como circular interna, el documento establecía requisitos, cargas documentales, etapas procesales, términos y criterios de decisión con efectos sobre personas externas a la Administración.
3. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026
Formulaba lineamientos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social para empleadores, contratantes y otros actores del mundo laboral.
Según la resolución, el problema identificado fue la falta de diferenciación entre obligaciones jurídicas, recomendaciones administrativas y objetivos de política pública.
4. Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026
Estaba dirigida a gobernadores, alcaldes, autoridades administrativas, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado y organizaciones sindicales. Su propósito declarado era impartir lineamientos interpretativos y un “obligatorio referente técnico” sobre libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas.
La resolución cuestiona que la circular calificara como obligatorias determinadas actuaciones, estableciera consecuencias frente a la negativa de permisos, ordenara implementar acuerdos y vinculara el incumplimiento de sus directrices con posibles multas, actuaciones sancionatorias y remisiones a la Procuraduría y la Fiscalía.
5. Circular 0040 del 16 de abril de 2026
Orientaba al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras.
El Ministerio identificó como problema central una afirmación según la cual el sector de vigilancia y seguridad privada estaría exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario.
6. Circular 0048 del 22 de mayo de 2026
Fue presentada como una guía práctica para aplicar los cambios de la Ley 2466 de 2025 en materia de procedimiento disciplinario laboral y también abordó la terminación del contrato con justa causa.
La resolución señala que el documento mezcló normas legales, precedentes judiciales, reglas derivadas de reglamentos o convenciones colectivas y recomendaciones administrativas.
7. Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026
Impartía lineamientos para tramitar autorizaciones de terminación del vínculo laboral de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud y establecía requisitos, criterios de valoración y etapas para los inspectores de trabajo.
El documento fue cuestionado por el Ministerio porque, aunque estaba denominado como interno, establecía documentos que debían aportar empleadores, nominadores o contratantes, además de reglas sobre pruebas, contradicción, participación sindical, términos y criterios de decisión.
8. Circular 0057 del 6 de julio de 2026
Fue expedida como instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral y modalidades contractuales.
La resolución encontró una imprecisión en la delimitación del ámbito de aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y de las relaciones laborales de los trabajadores oficiales.
9. Circular 0086 del 29 de julio de 2026
Establecía lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo mediante plataformas digitales de reparto.
La resolución señala que el documento podía llevar a que una inspección o una lista de indicios determinara automáticamente la existencia de una relación laboral.
10. Circular 0088 del 29 de julio de 2026
Impartía lineamientos sobre la conformación del pliego único de solicitudes y la integración de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad.
La resolución identificó un error en la referencia normativa utilizada para establecer reglas sobre certificación del número de afiliados, coincidencia con cuotas sindicales y suspensión de participación y permisos.
11. Circular 0089 del 29 de julio de 2026
Establecía lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo doméstico remunerado, incluyendo condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, prevención de violencias, libertad sindical y actuaciones de inspección en hogares.
El punto central de la revisión fue una disposición que permitía a los inspectores ingresar a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa cuando consideraran que existía un peligro inminente para la vida, dignidad, seguridad o salud de la persona trabajadora doméstica. La resolución concluyó que una circular no podía atribuir a los inspectores una facultad de ingreso domiciliario que no estuviera expresamente conferida por la Constitución o la ley.
¿Qué cambia con la resolución?
La Resolución 2708 establece que las 11 circulares quedan derogadas y sin efectos desde la publicación del acto. Sin embargo, las actuaciones administrativas adelantadas durante su vigencia no quedan automáticamente archivadas, anuladas o invalidadas. Las autoridades deberán resolverlas con base en la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia vinculante que corresponda.





