Litigio climático y responsabilidad empresarial

Por: Javier De La Hoz Rivero
2 semanas atrás

Según el Informe Global sobre Litigios Climáticos: Revisión del Estado hasta 2025, En lo que va de 2025, los tribunales del mundo han registrado más de tres mil demandas climáticas, no es una cifra menor, significa que el cambio climático dejó de ser solo un tema de políticas públicas para convertirse en un asunto de justicia y responsabilidad.

En esa estadística conviven decisiones judiciales que ya están moldeando la conducta de empresas, bancos, aseguradoras y gobiernos. El derecho ambiental y Climático, una vez percibido como un campo técnico y marginal, se está consolidando como un eje rector de la gestión empresarial moderna.

Lo relevante no es solo el número, sino la tendencia. La litigación climática ya no se limita a casos de contaminación directa o daños a ecosistemas, hoy abarca omisiones, falta de diligencia en la mitigación de emisiones, deficiencias en la información pública y hasta incoherencias entre los informes de sostenibilidad y la realidad operativa. Los jueces están valorando la congruencia entre lo que una empresa declara y lo que ejecuta. En otras palabras, el cumplimiento ambiental ya no se mide por licencias, sino por coherencia.

Durante décadas, la regla tácita fue que el cumplimiento consistía en obtener permisos, presentar informes y pagar compensaciones, esa etapa se está cerrando, la nueva exige demostrar diligencia, trazabilidad y compromiso verificable con el riesgo climático. Los tribunales no están creando normas nuevas; están aplicando las existentes bajo una lectura contemporánea, donde el principio de precaución, el deber de prevención y la buena fe adquieren una dimensión jurídica más robusta.

Casos como los de RWE en Alemania, Shell en los Países Bajos o TotalEnergies en Francia ilustran el cambio. En ellos, las demandas no se basan en daños inmediatos, sino en la falta de alineación con los compromisos globales de reducción de emisiones. Se discute si las empresas actuaron con la diligencia que exige su poder económico y su influencia sobre la cadena de valor. En otras palabras, si ejercieron una forma moderna de “responsabilidad por posición”. El mensaje es claro, la inacción también puede generar responsabilidad, y el incumplimiento no se limita a lo que contamina, sino también a lo que se omite.

Esa tendencia, que empezó en Europa, ya toca a América Latina. Las cortes de la región, inspiradas en principios de justicia intergeneracional y derechos humanos ambientales, están comenzando a aplicar estándares similares. En Colombia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido que el cambio climático no es una amenaza difusa, sino un riesgo cierto que impone deberes concretos a las autoridades y a los particulares. Las líneas jurisprudencial consolida esa línea, se viene  estableciendo que los compromisos climáticos del Estado y del sector privado son jurídicamente exigibles, no simples promesas de buena voluntad.

Esta evolución judicial debe ser entendida no como una amenaza, sino como una hoja de ruta. El litigio climático actúa como un sistema de advertencia anticipada, muestra los puntos ciegos donde la gestión corporativa no alcanza a ver riesgos emergentes. Cada demanda fallada en otro país es una oportunidad para corregir políticas internas, revisar procesos o ajustar protocolos.

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La prevención jurídica hoy tiene una dimensión más amplia, no se limita a evitar sanciones, sino a proteger reputación, estabilidad financiera y legitimidad social. Los inversionistas internacionales ya incorporan criterios de riesgo climático en sus matrices de evaluación, los fondos soberanos, las aseguradoras y los bancos multilaterales exigen evidencia verificable de diligencia ambiental. En ese contexto, la omisión de una empresa puede traducirse en pérdida de financiamiento o en exclusión de cadenas globales de suministro.

Por eso, prevenir no es un gesto de altruismo, sino una estrategia de supervivencia corporativa. Las compañías que deseen anticiparse deben empezar por mapear sus vulnerabilidades regulatorias. Revisar licencias, permisos y contratos con un enfoque de trazabilidad climática permite detectar vacíos que, en un futuro, podrían derivar en sanciones o demandas. Cada documento, cada obligación y cada reporte deben leerse bajo la pregunta; ¿cómo resistiría esto el escrutinio de un tribunal ambiental dentro de cinco años?

Otro eje crucial es la coherencia comunicativa. En la era de la información, los tribunales no solo juzgan los hechos, sino los mensajes, los reportes de sostenibilidad, las campañas publicitarias o los compromisos públicos se han convertido en documentos de prueba. La línea entre marketing y declaración oficial se difumina rápidamente. De ahí que el greenwashing haya pasado de ser un riesgo reputacional a un riesgo jurídico. Cuando una empresa comunica metas climáticas sin soporte técnico o con metodologías opacas, se expone no solo a sanciones de consumo o competencia, sino a demandas civiles o incluso penales.

La prevención también debe llegar al gobierno corporativo. Los comités de sostenibilidad o de riesgo deben asumir la gestión climática con el mismo rigor con que se auditan los estados financieros. Incorporar la variable ambiental en los informes de junta, establecer sistemas de monitoreo de cumplimiento y definir responsabilidades ejecutivas son medidas que no solo fortalecen la cultura corporativa, sino que reducen la exposición a litigios. En varios países, los accionistas ya demandan a las directivas por no haber anticipado riesgos climáticos previsibles.

Un cuarto frente es la relación con el territorio. El mayor número de conflictos ambientales en América Latina no surge por contaminación, sino por falta de diálogo y participación. La jurisprudencia nacional e internacional coincide: la prevención social es parte del cumplimiento ambiental. Escuchar, consultar y registrar las medidas adoptadas no debilita la autonomía empresarial; la refuerza. Las empresas que gestionan sus relaciones con comunidades desde la legalidad y la transparencia construyen estabilidad, no dependencia.

A todo esto debe sumarse un componente jurídico clásico, pero hoy más necesario que nunca, la defensa preventiva. Las organizaciones necesitan protocolos claros de respuesta ante requerimientos de autoridades, medios o ciudadanos. Los abogados deben participar desde el diseño de la estrategia, no solo cuando llega la notificación. La coherencia jurídica es el cimiento de la reputación.

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La experiencia comparada demuestra que las empresas que enfrentan litigios climáticos y ambientales sin preparación incurren en tres errores comunes, reaccionar tarde, delegar la comunicación a terceros y subestimar el valor probatorio de la información técnica. Por el contrario, aquellas que logran salir fortalecidas son las que documentaron sus actuaciones, anticiparon escenarios y mantuvieron consistencia entre su narrativa y sus actos.

En Colombia y la región, los próximos años serán decisivos, la Superintendencia de Sociedades y  la Superintendencia Financiera ya introducen la debida diligencia climática como un criterio obligatorio para ciertos sectores. Los informes empresariales de sostenibilidad están dejando de ser voluntarios. Esto implica que el lenguaje del cumplimiento debe evolucionar hacia la verificación y la trazabilidad.

Frente a este escenario, conviene recordar una verdad elemental, la prevención cuesta menos que la reacción. La diferencia entre una empresa sólida y una en crisis no es el impacto de sus riesgos, sino su capacidad para anticiparlos. Los litigios climáticos de hoy están delineando las obligaciones de mañana. Quien actúe con prudencia podrá adaptarse sin trauma; quien espere un requerimiento judicial, aprenderá por la vía más costosa.

El derecho, en este contexto, no es un obstáculo ni un límite, es una brújula. Permite orientar la acción empresarial dentro de los márgenes de certidumbre que exige el mercado global. Las empresas que entienden el valor del cumplimiento como una inversión, no como un trámite, son las que construyen reputación duradera.

La prudencia, esa virtud que en otros tiempos se consideraba parte esencial del buen empresario, vuelve a ocupar su lugar. Cumplir antes de que los jueces hablen no es una señal de debilidad, sino de carácter, significa entender que la ley no solo se acata, se anticipa. Quien se adelanta a los fallos, protege su nombre, su inversión y su legado.

El litigio climático, lejos de ser una amenaza, puede convertirse en el mejor maestro de la gestión corporativa contemporánea. Cada sentencia extranjera o nacional es una oportunidad para mejorar procesos, fortalecer controles y reforzar la cultura de cumplimiento. Las empresas que vean en esta ola judicial un llamado a revisar sus cimientos internos estarán mejor preparadas para competir en un entorno que valora la coherencia por encima del discurso.

En definitiva, lo que está ocurriendo en los tribunales del mundo no es una moda jurídica, sino un cambio de paradigma. La gestión del riesgo climático se ha convertido en un nuevo estándar de legitimidad empresarial. Las compañías que actúen con diligencia no solo evitarán sanciones, construirán confianza.
Porque el derecho ambiental y climático, cuando se interpreta con sensatez, sigue siendo lo que siempre fue, una expresión moderna del buen juicio.

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