En Montelíbano, Córdoba, el futuro de la gerente de la E.S.E. Hospital Local de Montelíbano, Kiara Londoño Salgado, depende de un recurso de reposición que debe resolver la Superintendencia Nacional de Salud.
Ese mismo ente de control declaró no satisfactoria su evaluación por no presentar el informe de cumplimiento del plan de gestión de 2025. Si la decisión se confirma, la Junta Directiva del hospital quedará obligada por ley a pedir su salida.
La evaluación quedó consignada en la Resolución No. 2026410040008188-6 del 5 de agosto de 2026. En ese acto, la Superintendencia señaló que contra la decisión solo procede el recurso de reposición, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esa es la instancia que hoy tiene la gerente para defenderse. Es la misma entidad que la evaluó la que revisa el caso, y puede confirmar, modificar o revocar su decisión. Si la funcionaria demuestra que sí entregó el informe dentro del plazo, la evaluación no satisfactoria podría caerse.
Mientras el recurso no se resuelva, la decisión no está en firme. Eso significa que Londoño Salgado continúa al frente del hospital y que ni la Junta Directiva ni el nominador pueden tomar medidas para retirarla.
La propia Superintendencia ya ha advertido en casos similares que las juntas no pueden actuar hasta que la evaluación insatisfactoria quede ejecutoriada.
Si la Supersalud ratifica la evaluación, la gerente quedará sin más recursos en la vía administrativa. Su única opción sería acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la nulidad del acto, un proceso que por sí solo no frena la ejecución de la decisión.
En ese escenario entra a jugar la Junta Directiva de la E.S.E. La Ley 1438 de 2011 establece que, cuando la evaluación del plan de gestión es no satisfactoria y está en firme, la Junta debe solicitar con carácter obligatorio al nominador la remoción del gerente, aun sin haber terminado su periodo.
En un hospital del orden municipal, el nominador es el alcalde. Esa solicitud no es opcional. La norma define la evaluación no satisfactoria como causal de retiro del cargo, y si la Junta no cumple con ese deber, sus miembros podrían quedar expuestos a sanciones de la Superintendencia y a investigaciones disciplinarias.
Una vez reciba la solicitud, el nominador debe expedir el acto administrativo de retiro dentro de los términos que fija la ley. Después tendrá que designar a quien asuma la gerencia del hospital.
A la par del trámite administrativo, la resolución ordenó comunicar la decisión a la Procuraduría Regional, para que adelante las acciones disciplinarias que correspondan contra la gerente.





