Jurista sostiene que la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella no constituye inhabilidad para aspirar a la Presidencia

El jurista afirmó que quienes suscribieron el comunicado reconocen que los artículos constitucionales que regulan los requisitos para la Presidencia no contienen la prohibición que plantean.
52 minutos atrás
Foto: Redes Sociales.

Ricardo Arrieta Castañeda, abogado, exjuez y doctor en Derechos Humanos, sostuvo que la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella no constituye una inhabilidad para ejercer la Presidencia de la República, en respuesta al comunicado difundido por un grupo de exmagistrados y académicos que planteó una supuesta incompatibilidad entre la ciudadanía estadounidense del candidato y el cargo presidencial.

A través de un extenso análisis jurídico, Arrieta argumentó que el régimen de inhabilidades para acceder a cargos públicos en Colombia se rige por el principio de legalidad y solo admite las restricciones expresamente contempladas en la Constitución y la ley. Según expuso, ninguna disposición constitucional establece que la adquisición de una segunda nacionalidad impida aspirar a la jefatura del Estado.

Puedes leer:  "Estamos atacando cada una de las estructuras ilegales": FF.MM. despliega 228.000 hombres para blindar la segunda vuelta

El jurista afirmó que quienes suscribieron el comunicado reconocen que los artículos constitucionales que regulan los requisitos para la Presidencia no contienen la prohibición que plantean. A partir de ello, cuestionó que intenten derivar una restricción mediante interpretaciones que, a su juicio, desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el carácter taxativo de las inhabilidades.

Puedes leer:  Proyecto para erradicar la ablación entra a su debate decisivo en el Senado

Arrieta también rechazó la tesis según la cual el juramento de naturalización exigido por Estados Unidos implica una renuncia absoluta a los vínculos con Colombia. Recordó que el artículo 96 de la Constitución permite conservar la nacionalidad colombiana aun después de adquirir otra ciudadanía y señaló que los propios autores del comunicado reconocen que la normativa estadounidense no obliga a abandonar la nacionalidad de origen.

Otro de los puntos debatidos corresponde a la utilización de la sentencia C-601 de 2015, relacionada con restricciones para el ingreso a la carrera diplomática. Arrieta indicó que ese precedente no puede trasladarse automáticamente al caso presidencial porque, según explicó, en ese escenario existe una norma expresa, mientras que para la Presidencia no se contempla una disposición similar.

El documento concluye que cualquier limitación al derecho de ser elegido debe surgir de normas vigentes y no de interpretaciones extensivas de la Constitución.