Juez excluye interrogatorios de Nicolás Petro por vulneración al derecho de no autoincriminación 

El togado le advirtió a Nicolás Petro que deberá asistir de manera presencial a las audiencias de su juicio.
6 días atrás
Foto | Suministrada

El juez Primero Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó, continuó este martes definiendo qué pruebas serán excluidas o admitidas para el juicio oral contra Nicolás Petro por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en audiencia que debió suspenderse por fallas eléctricas. 

En una decisión favorable para la defensa, el togado excluyó el acta de compromiso del 3 de agosto de 2023 y los interrogatorios realizados por la Fiscalía, argumentando que “se vulneró el derecho de no autoincriminarse” y que “se configura la vulneración de las garantías de las pruebas consistentes en el principio de oportunidad y el interrogatorio”. 

El defensor había solicitado la exclusión alegando que no fueron aprobados ante autoridad penal y que hubo “presión mediática” por parte de la Fiscalía, que además filtró el interrogatorio. El juez precisó que un principio de oportunidad “no puede ser usado en perjuicio del acusado”. 

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Sin embargo, Carbonó rechazó excluir las pruebas relacionadas con un vehículo Mercedes Benz y una casa adquirida en Tubará, señalando que “la Fiscalía presentó soportes documentales” de que Nicolás Petro habría adquirido presuntamente con dinero de dudosa procedencia estos bienes y los colocó a nombre de terceros. “No se excluye ni un elemento relacionado con el vehículo y la casa”, puntualizó. 

Respecto a los reportes bancarios que la defensa solicitó rechazar, el juez consideró que “las argumentaciones defensivas no son totalmente ciertas” y que cualquier irregularidad puede subsanarse durante el juicio oral. “Por tanto, no se accede a la solicitud de rechazo de la defensa”, determinó. 

Sobre la información obtenida del celular de Day Vásquez, expareja de Nicolás Petro, el juez rechazó excluirla pese a que la defensa alegó vulneración al debido proceso y quiebre de la cadena de custodia. Carbonó argumentó que “se respetaron los derechos fundamentales” al ser una declaración jurada y la entrega voluntaria del dispositivo. 

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El togado precisó que la técnica forense siempre genera “una copia espejo y otra original que no afecta la legalidad de esta prueba”, agregando que “la Fiscalía no obligó ni constriñó a la declarante a entregar su celular” el 3 de marzo de 2023. 

El juez llamó la atención tanto a Fiscalía como a defensa por el desorden en la presentación de elementos probatorios. “Fue un triple trabajo ordenarles las pruebas. Hubo confusión que alcanzó a confundir al juzgado, que hubiera podido incurrir en errores judiciales”, advirtió. 

Además, el togado le advirtió a Nicolás Petro que deberá asistir de manera presencial a las audiencias de su juicio, entregándole una constancia para que pueda comprar los tiquetes de viaje desde Bogotá. 

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