El juez Primero Especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó Ariza, determinó este 4 de noviembre que las declaraciones en las que Nicolás Petro admitió su culpabilidad no serán tenidas en cuenta durante el juicio. La decisión se tomó en el marco de la audiencia preparatoria del proceso contra el exdiputado del Atlántico.
Carbonó explicó que los documentos relacionados con el preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía quedaron excluidos del expediente. La defensa había advertido que estos elementos no fueron aprobados ante una autoridad penal ni contaron con el consentimiento libre de su representado.
El togado identificó una vulneración al derecho fundamental de no autoincriminarse. “El juzgado es claro que se vulneró el proceso de no autoincriminarse y este despacho considera que se configura la vulneración de las garantías de las pruebas”, indicó el juez durante la diligencia judicial.
La audiencia también estableció las pruebas que sí fueron admitidas para el juicio. Entre los elementos aceptados se encuentra el teléfono celular de Daysuris Vásquez, quien figura como testigo clave en el proceso contra Nicolás Petro.
Respecto a este dispositivo, el juez explicó que su obtención respetó los derechos fundamentales y se realizó mediante una declaración jurada. Carbonó precisó que la Fiscalía no obligó ni presionó a la declarante para entregar su celular.
Además, el despacho admitió las pruebas relacionadas con el procedimiento de captura del acusado. Estos elementos fueron considerados válidos para ser presentados durante el juicio oral.
La exclusión de las confesiones representa un cambio en el panorama procesal del caso. El principio de oportunidad y el interrogatorio fueron señalados por el juzgado como los aspectos en los que se presentaron las vulneraciones que motivaron la decisión.
La siguiente fase del proceso contemplará el desarrollo del juicio oral con base en las pruebas admitidas.






