La Corte Constitucional reconoció en términos emotivos y humanos. el enojo y molestia que puede sentir una persona si encuentra fotos íntimas de otra persona en el celular de la pareja, sin embargo, señalaron que no es excusa o motivo legal para publicar o difundir dichas imágenes, por lo que esto acarrea sanciones judiciales.
El pronunciamiento se dio luego que estudiaran la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental.
Su pareja habría encontrado las fotos íntimas y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal, luego de eso las difundió.
Además, publicó las imágenes íntimas en el lugar de trabajo de la tercera persona que encontró en el teléfono de su pareja.