El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, presentó el proyecto de ley que permite convocar una Asamblea Constituyente mediante votación popular. La iniciativa propone cambios en materia laboral, judicial y otros asuntos fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano.
El artículo primero del proyecto establece que “el pueblo colombiano en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 376 de la Constitución Política”. El mecanismo permitiría a los ciudadanos determinar directamente si aprueban esta transformación institucional.
La propuesta contempla que la Asamblea Constituyente esté conformada por 71 delegatarios elegidos por votación popular. La composición incluye 44 delegatarios de listas presentadas por la circunscripción nacional, garantizando que la mitad sean mujeres.
El proyecto incorpora representación de comunidades históricamente excluidas. Establece dos delegatarios para el pueblo afrodescendiente, dos para el pueblo indígena y dos para el pueblo campesino, asegurando que en cada caso una de las personas sea mujer.
El control judicial de la consulta para decidir la convocatoria de la Asamblea Constituyente presenta características específicas según el documento. El proceso es posterior a la expedición de la ley, previo al pronunciamiento popular, automático sin requerir demanda ciudadana, examina únicamente vicios de procedimiento, y se rige por el procedimiento ordinario previsto en el Decreto 2067 de 1991.
El proyecto llega en medio de debates sobre las reformas del gobierno. El presidente Petro ha mencionado en varias ocasiones la posibilidad de convocar una Constituyente para impulsar transformaciones que enfrenten resistencia en el Congreso.





