La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia del exsenador Miguel Uribe Turbay, en una rueda de prensa de cobertura nacional a la que deberá citar a medios públicos y privados. La decisión quedó consignada en la sentencia T-258-26, divulgada este 2 de septiembre.
La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos del exsenador y de su núcleo familiar. El fallo resolvió una tutela presentada por María Claudia Tarazona, viuda del precandidato, quien alegó que declaraciones públicas del entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, instalaron la idea de que la conducta de su esposo habría influido en las circunstancias del atentado que le causó la muerte.
Según la Sala, el funcionario sobrepasó los límites que rigen la libertad de expresión de quienes ocupan cargos públicos, incumplió el deber de reserva sobre la información bajo su custodia y afectó garantías propias de un integrante de la oposición.
El tribunal calificó de injustificada la exposición de asuntos sometidos a confidencialidad y de decisiones tomadas en el ámbito privado de la familia. También halló imprecisiones en lo dicho sobre la coordinación del esquema de protección, porque omitía la condición de opositor del precandidato y las advertencias previas de la Defensoría del Pueblo. La Sala descartó, en cambio, que el exdirector originara la versión de un supuesto autoatentado.
Un segundo reproche recayó sobre la respuesta a la solicitud de rectificación, que el tribunal consideró apenas formal y sin pronunciamiento de fondo.
La entidad tiene un mes para ajustar sus protocolos internos y delimitar qué aspectos de la ejecución de las medidas de protección no pueden hacerse públicos. La Corte además exhortó a la UNP, la Defensoría y la Procuraduría a crear un mecanismo conjunto de seguimiento para casos de alto riesgo entre miembros de la oposición.





