La Corte Constitucional ordenó a las EPS cubrir gastos de transporte, alimentación, alojamiento y servicios de enfermería domiciliaria cuando estos sean necesarios para que un afiliado pueda cumplir con su tratamiento médico.
La decisión surgió del análisis de tres procesos donde pacientes fueron rechazados para obtener cuidador, enfermería en casa y desplazamiento hacia otros municipios. Las negativas de las entidades, según el tribunal, vulneraron derechos fundamentales como la salud y la seguridad social.
Las EPS habían argumentado que estos servicios no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, que no existía orden médica específica o que el usuario no demostraba carencia económica. La Corte rechazó estos criterios al aclarar que ninguno puede anteponer el acceso real a la atención médica.
El tribunal estableció que la valoración médica es el instrumento principal para determinar qué apoyos requiere cada persona. Una vez evaluada la necesidad clínica, las EPS deben autorizar el traslado dentro y fuera del municipio, además de cubrir manutención y hospedaje cuando el paciente permanezca más de un día fuera de su residencia.
Para los servicios de cuidado domiciliario, la Corte ordenó que se suministren cuando una evaluación médica compruebe que son indispensables, determinando el nivel específico de apoyo según cada caso.
El pronunciamiento incluye un mensaje directo tanto a las EPS como a los jueces: evitar rechazos cuando exista derecho a recibir estos servicios. El tribunal enfatizó que estos apoyos complementarios forman parte integral del acceso a la salud, no son servicios adicionales optivos.
La decisión refuerza criterios previos del tribunal al dejar clara una premisa: autorizar un tratamiento carece de sentido si el paciente carece de recursos para llegar a la cita o sostener el proceso completo. Esta línea jurisprudencial busca cerrar la brecha entre lo que las EPS formalmente autorizan y lo que los afiliados realmente pueden utilizar.






