La Corte Constitucional mantuvo vigente la decisión que define quién puede investigar al presidente de la República por la financiación de campañas. La Sala Plena rechazó la nulidad solicitada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que buscaba dejar sin efectos el fallo que excluye al Consejo Nacional Electoral (CNE) de ese tipo de indagaciones.
Con esta determinación, el alto tribunal confirmó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes conserva la competencia para adelantar procesos relacionados con posibles irregularidades en los recursos de campañas presidenciales. La decisión se adoptó por mayoría y refuerza el alcance de la sentencia previa del Consejo de Estado.
El pronunciamiento también ratifica que el CNE no tiene facultades para investigar al presidente Gustavo Petro por una eventual vulneración de los topes de financiación en la campaña de 2022. De esta forma, se mantiene el criterio jurídico que delimita las funciones de las autoridades electorales frente al jefe de Estado.
La controversia surgió luego de que la Sala de Consulta del Consejo de Estado promoviera la nulidad del fallo, argumentando la necesidad de revisar la interpretación sobre las competencias institucionales. Sin embargo, la Corte descartó esa solicitud y dejó en firme el marco actual.






