La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional determinó que el sedentarismo forzado que enfrenta la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, asentada en condiciones de extrema precariedad en San José del Guaviare, constituye una forma de exterminio cultural en curso, y ordenó un conjunto de medidas de protección inmediata y de fondo.
El pueblo Jiw, de tradición seminómada, ha atravesado una cadena de cinco desplazamientos forzados sucesivos, originados en el conflicto armado, enfrentamientos internos e inundaciones, que lo mantienen alejado de su territorio ancestral desde hace más de tres años. La Sala, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis —quien la preside—, estudió la tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez como agente oficioso de la comunidad.
Para la Corte, la movilidad no es un rasgo accesorio de la cultura Jiw, sino el eje estructural de su identidad, economía, espiritualidad y sistema normativo propio. Por ello, concluyó que el confinamiento indefinido en un entorno urbano compromete su modo de ser como pueblo diferenciado, en un paso más allá del riesgo de exterminio reconocido desde el Auto 004 de 2009 y reiterado en autos posteriores, sin que esas advertencias se hayan traducido en soluciones sostenibles.
El alto tribunal encontró que la vulneración respondió a un patrón sistemático: durante años, las entidades responsables se remitieron mutuamente la responsabilidad, limitando su respuesta a reuniones y ayudas puntuales. Por ello, revocó la decisión que había declarado improcedente la tutela y amparó los derechos a la vida digna, la salud, el agua potable, la educación con enfoque étnico y el territorio, entre otros.
Entre las órdenes inmediatas, la Corte dispuso garantizar en plazos de cinco a veinte días hábiles el suministro de agua potable a la comunidad asentada en el Coliseo Azul, con un mínimo de 50 litros por persona al día, además de atención humanitaria integral y afiliación en salud. Como medida de fondo, ordenó al Ministerio del Interior conformar una Mesa Técnica Interinstitucional, con un plazo de 90 días, para diseñar un plan de retorno voluntario o reubicación territorial definitiva.
Como medida de protección intercultural, la Corte ordenó traducir la sentencia a la lengua Jiw en el término de un mes. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría quedaron a cargo del seguimiento del cumplimiento de las órdenes, con informes trimestrales.





