Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes confirmaron que el Congreso puede trasladar temporalmente su sede fuera de Bogotá para la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026. La respuesta, radicada el 14 de julio bajo el oficio SGE-CS-3183-2026, atendió una solicitud de concepto institucional de Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores del presidente electo Abelardo De La Espriella.
El documento se apoya en el artículo 140 de la Constitución, que fija la sede del Congreso en la capital pero faculta a las cámaras para trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ellas. Una vez perfeccionado ese acuerdo, el sitio elegido adquiere de manera temporal la condición jurídica de sede del Congreso.
Sobre la posesión, las secretarías recordaron que el artículo 192 obliga al Presidente a tomar posesión ante el Congreso y prestar juramento, sin que la norma fije una sede específica para ese acto. Por eso, si ambas cámaras trasladan previamente la sede, el mandatario electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunido en pleno en ese lugar.
El concepto precisa que el traslado exige mayoría simple y quórum decisorio ordinario, pues las mayorías absoluta, calificada y especial son taxativas y no cobijan este caso. El trámite arranca con una proposición que uno o varios congresistas radiquen ante cada plenaria, con lugar, fecha y finalidad, para someterla a discusión y votación por separado en Senado y Cámara.
Aunque la norma no fija plazo mínimo, el documento advierte que el trámite debe culminar con antelación suficiente al 7 de agosto para organizar sede, seguridad, protocolo y logística.





