Nulidad de fallo sobre “reversazo” al fast track, solicitó Gobierno

El ejecutivo afirma que hubo “violación al debido proceso” en la decisión.
8 años atrás

Este viernes, el Gobierno Nacional solicitó la nulidad del fallo emitido el pasado 17 de mayo, por parte de la Corte Constitucional, el cual “tumbó” dos apartes del denominado “Fast Track” , vía rápida legislativa utilizada para tramitar las leyes necesarias en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, con las Farc.

Presidente Juan Manuel Santos.

El Gobierno afirma que en esta decisión, hubo “una violación al debido proceso proceso por haberse proferido una decisión sin mayorías constitucionales”, en la medida que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento, que debía resolverse previamente y por ende no estaba habilitado para fallar.

Además sustentan que también se incurrió en dicha falta, “por pretermisión de una etapa trascendental del juicio de constitucionalidad, referente al trámite del impedimento y recusación, en detrimento grave del principio de imparcialidad. Esto en referencia al magistrado Carlos Bernal, de quien dice: “no estudió el caso ni permitió recusación”.

Los dos apartes que desestimó la Corte Constitucional, son el numeral “h” del artículo primero del Acto Legislativo para la Paz, que decía literalmente que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”, los opositores cuestionaban fuertemente dicho articulado, pues impedía que se les hicieran modificaciones u objeciones a los proyectos  y su contenido.

También se incluye en la decisión, el numeral ‘j’ de dicho artículo, que dice: “en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en una sola votación”. Es decir, esta disposición señalaba que las votaciones tenían que hacerse en bloque. La Sala Plena consideró que estas normas violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que las limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso contenidas en tales numerales resultaban incompatibles con dicho principio.

 

Con información de COLPRENSA.