Fondos privados eliminarán comisión para retiro de cesantías de damnificados por terremoto

La medida fue anunciada por Asofondos, que agrupa a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, con el objetivo de facilitar que los trabajadores afectados puedan utilizar sus ahorros de cesantías para atender los daños ocasionados en sus viviendas.
1 hora atrás

Las administradoras privadas de pensiones y cesantías anunciaron que durante septiembre, octubre y noviembre no cobrarán la comisión de ley por el retiro de cesantías destinado a la compra, reparación o mejoramiento de vivienda. El beneficio está dirigido a trabajadores damnificados por el terremoto del 10 de agosto.

La medida fue anunciada por Asofondos, que agrupa a Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, con el objetivo de facilitar que los trabajadores afectados puedan utilizar sus ahorros de cesantías para atender los daños ocasionados en sus viviendas.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó que los fondos reforzaron sus canales de atención desde los primeros días posteriores al terremoto y que la exoneración de la comisión estará vigente durante tres meses.

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Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán solicitar por escrito al empleador la autorización para retirar las cesantías y presentar los documentos que acrediten su condición de damnificados. La solicitud podrá realizarse de manera presencial en las oficinas de los fondos o mediante los canales virtuales habilitados.

Una vez aprobada, la entidad realizará el desembolso en los días siguientes. El trámite no requiere intermediarios ni pagos adicionales durante el periodo de la medida.

Los fondos señalaron que los recursos podrán utilizarse para reparar, mejorar o comprar vivienda, con el propósito de apoyar a las personas que enfrentan daños en sus hogares como consecuencia del movimiento telúrico.

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Además de la medida relacionada con las cesantías, Asofondos recordó que los afiliados al sistema privado de pensiones cuentan con un auxilio funerario cuando fallece un afiliado o pensionado. Este puede ser solicitado por quien haya asumido los gastos del servicio funerario, sea o no familiar del fallecido.

El auxilio corresponde a entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del último ingreso base de cotización del afiliado o de la última mesada del pensionado. Su trámite se realiza directamente ante el fondo de pensiones y no tiene costo ni requiere intermediarios.