Uno por uno: los diez puntos de la reforma pensional de Petro que la Corte devolvió a la Cámara

Comisiones de los fondos, exención tributaria a pensiones y semanas para madres, entre lo que el Congreso debe volver a debatir.
1 hora atrás

La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes diez asuntos de la reforma pensional de Petro para que la plenaria los debata, tras constatar que quedaron proposiciones sin votar en el trámite de la reforma pensional.

La Sentencia C-264 de 2026 le fijó a la corporación un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del fallo.

Las iniciativas pendientes son de tres congresistas: Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo. Este es el contenido de cada norma devuelta.

Inciso 4º del artículo 11. Establece que cada cuenta de ahorro individual pertenece al afiliado, tiene naturaleza privada, no constituye renta ni ganancia ocasional, y que el conjunto de cuentas forma un patrimonio autónomo separado del de la administradora, del Estado y del Tesoro Nacional.

Literal k del artículo 19 : los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones fijará el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio del artículo 23. Fija en 0,7% el máximo que las administradoras de fondos privados pueden descontar como comisión sobre el total de activos que manejan, hasta que se consolide la pensión.

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Inciso 2º del artículo 63. Ordena al Gobierno crear el esquema de fondos generacionales y su régimen de inversiones, con riesgo decreciente a medida que el afiliado se acerca al retiro, bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Inciso 1º del artículo 92. Somete el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, a un conjunto de principios: interés exclusivo del Fondo, política orientada a la mejor mesada posible, prudencia en el manejo y no interferencia con las funciones del Banco.

Artículo 14 (completo en sus efectos). Define las características de las prestaciones: la pensión de vejez es una sola, suma de prima media y ahorro individual; se cuentan las semanas de regímenes anteriores; se pueden usar los ahorros para acreditar semanas faltantes mediante equivalencias actuariales.

Artículo 36 (devuelto completo). Permite a las mujeres descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un piso de 850 semanas y un tope de tres hijos, solo si ya agotaron el sistema de equivalencias.

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Numeral 5º del artículo 84. Deja exentas del impuesto de renta todas las pensiones, incluidas las que residentes colombianos reciben desde el exterior, y las grava únicamente en lo que exceda 1.000 UVT.

Artículo 93 (devuelto completo). Ordena rebajar los requisitos de años y semanas en doce artículos de la ley para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, según la diferencia de esperanza de vida que calcule el DANE. La reglamentación se guiará por los principios de progresividad y condición más favorable.

De todo el paquete, el inciso 4º del artículo 11 concentra la carga política. Allí se define quién es dueño del ahorro pensional y cómo se blinda frente al Estado, que fue el eje del pulso entre el Gobierno de Gustavo Petro y los fondos privados. Un cambio en esa redacción movería el equilibrio que el Congreso pactó en 2024.