Juristas discrepan por acto de posesión de De La Espriella fuera del Capitolio

La propuesta de Abelardo de la Espriella de jurar el cargo en una unidad militar divide criterios jurídicos.
1 día atrás
FOTO: Redes Sociales Abelardo de la Espriella.

La intención del presidente electo, Abelardo de la Espriella, de realizar su posesión en una unidad militar ha puesto sobre la mesa distintas interpretaciones sobre las normas que regulan el inicio formal del mandato presidencial en Colombia.

La discusión se centra en los alcances de la Constitución frente al lugar donde debe desarrollarse la ceremonia. Mientras algunos especialistas consideran indispensable que el acto se lleve a cabo ante el Congreso en su sede habitual, otros sostienen que existen mecanismos legales que permitirían efectuarlo en otro escenario si se cumplen determinados requisitos, según un análisis publicado por la revista Cambio.

El artículo 192 de la Constitución establece que el jefe de Estado asume el cargo ante el Congreso. La misma norma contempla alternativas cuando esa posibilidad no existe, al permitir la posesión ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos.

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El argumento planteado por De la Espriella se relaciona con consideraciones de seguridad. En ese contexto, el constitucionalista Hernán Olano, profesor de la Universidad Javeriana, manifestó que el mandatario puede “escoger según su buen juicio dónde desea posesionarse y ante quienes, como en este caso, por motivos de seguridad”, declaró a Cambio.

Otro de los puntos que alimenta el debate corresponde a la posibilidad de trasladar temporalmente la sede del Legislativo. Exintegrantes de la Corte Constitucional han planteado que la validez del acto depende de que el Congreso sesione legalmente, más allá del edificio donde se reúna, de acuerdo con fuentes consultadas por Cambio.

La Carta Política, en su artículo 140, autoriza al Senado y a la Cámara de Representantes a sesionar en un lugar distinto cuando adopten la decisión correspondiente. Bajo esa interpretación, cualquier cambio de sede requeriría una determinación de las corporaciones legislativas y no del presidente electo.

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Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, sostuvo que “si no hay una razón de perturbación del orden público o un acuerdo entre las Cámaras para trasladar su sede, el presidente deberá posesionarse ante el Congreso de la República en el Capitolio Nacional, que es su sede legal de funcionamiento”, en declaraciones recogidas por la revista Cambio.

La posibilidad de una posesión presidencial en una base militar continúa generando posiciones encontradas entre expertos mientras se analiza el alcance de las disposiciones constitucionales vigentes. La discusión se mantiene abierta ante la insistencia del presidente electo de realizar la ceremonia fuera del Capitolio por razones de seguridad, según la publicación de Cambio.