Corte Constitucional obliga a las EPS a cubrir ortodoncia en Colombia

La Corte Constitucional falló que las EPS deben cubrir ortodoncia cuando existe necesidad médica demostrable y afectación a la salud física o mental del paciente.
1 mes atrás
FOTO: UCAM Dental

La Corte Constitucional emitió un fallo que marca un precedente para millones de colombianos al establecer los casos en que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrir tratamientos de ortodoncia, un procedimiento que hasta ahora solía ser negado por considerarse de carácter estético.

El fallo se originó en el caso de un menor de 15 años que, tras una valoración médica, fue diagnosticado con fluorosis, gingivitis, maloclusión y caries. Las condiciones que presentaba requerían tratamiento de ortodoncia, pero la EPS lo negó argumentando que el procedimiento tenía fines estéticos y que debía ser asumido por la familia.

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Los padres interpusieron una acción de tutela al considerar que la ausencia del tratamiento estaba deteriorando la salud de su hijo, generándole problemas bucales, desgaste óseo y dolor intenso. En la tutela indicaron que “los padres no cuentan con los recursos necesarios para costear su tratamiento, a pesar de los intentos que han efectuado para obtener dinero, como, por ejemplo, mediante la realización de rifas”, según cita la Corte.

Con base en ese caso, el alto tribunal estableció que la ortodoncia deja de ser un procedimiento estético y se convierte en una necesidad médica cuando existe un diagnóstico que demuestre afectaciones a la salud física o mental del paciente. En esos casos, las EPS no pueden negarse a cubrirlo.

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El fallo tiene especial relevancia para la población de menores de edad, que por su etapa de desarrollo dental presenta mayor vulnerabilidad ante este tipo de condiciones. La Corte enfatizó que negar el tratamiento en esos casos vulnera el derecho fundamental a la salud.