Imagínese que usted es propietario de unas tierras en Córdoba, las heredó de sus padres, que a su vez las recibieron de sus abuelos, por años las ha cultivado, las ha cuidado, ha pagado sus impuestos al día, incluso con las alzas recientes que a muchos les parecieron casi confiscatorias, adicional tiene su título registrado, sus linderos definidos, su historia de posesión pacífica y pública que nadie ha discutido en décadas, pero un día, sin mayor preámbulo, le llega una notificación; la Agencia Nacional de Tierras ha iniciado un procedimiento sobre sus predios, no un proceso judicial adelantado por un Juez de la república , con etapas, con posibilidad real de defenderse, no, usted se encuentra enfrentando un procedimiento administrativo express, de pocos días, al cabo del cual la misma entidad que gestiona la tierra del Estado puede decidir que una parte de lo que usted siempre creyó suyo en realidad no lo es, modificar su título, reducir sus hectáreas y abrir un folio a nombre de la Nación, a esa operación el decreto la llama, con elegante ambigüedad, “adecuación del procedimiento”.
No hablo de una hipótesis académica, es la realidad que varios propietarios en Córdoba y otras regiones enfrentan hoy, y que tiene su origen en una cadena de decisiones institucionales que merece ser contada con claridad.
A inicios de febrero de 2026, un frente frío golpeó la región Caribe con una intensidad atípica, precipitaciones que alcanzaron el cien por ciento del promedio mensual esperado en apenas ocho días, 65 emergencias en 61 municipios, más de 252.000 personas damnificadas en ocho departamentos, Córdoba entre los más afectados. El 11 de febrero, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, la medida era justificable, lo que llegó con esa declaratoria, no.
El 24 de febrero, al amparo de esa emergencia, el gobierno nacional expidió el Decreto 174 de 2026 entre sus disposiciones había una norma que autorizaba a la ANT para decidir de fondo y sin intervención judicial los procedimientos de deslinde, clarificación y recuperación de baldíos, con efectos directos e irreversibles sobre los títulos de propiedad privada, sin intervención de un juez, sin indemnización, sin garantías procesales reales, esto se presentó como respuesta urgente a la crisis climática, esa disposición era en realidad el tercer intento del Estado colombiano, en menos de tres años, de hacer exactamente lo que la Corte Constitucional ya le había prohibido dos veces.
Conviene recorrer esa historia porque la reiteración es el verdadero problema.
En 2023, el Plan Nacional de Desarrollo incluyó una norma que le daba a la ANT esa misma competencia, decidir los procedimientos agrarios sin necesidad de acudir a un Juez de la Republica, en julio de 2024, la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución esta norma y la decisión fue definitiva. La propia ANT lo reconoció, revocó sus actuaciones, cerró los expedientes en curso y ordenó remitirlos al juez competente, el sistema funcionó, la Corte habló, la entidad acató.
Pero acatar un fallo no es lo mismo que entender su razón de ser, seis meses después de ese cierre ordenado, aprovechando la emergencia del frente frío, el Decreto 174 reprodujo materialmente la misma norma, la misma entidad, los mismos procedimientos, los mismos efectos, la misma supresión del juez. El único cambio fue el “vestido” que se le puso, ya no una ley ordinaria sino un decreto de emergencia. Eso tiene nombre, y vale la pena decirlo sin ambigüedades; fraude al control de constitucionalidad, cuando el Estado usa un camino diferente para llegar al mismo destino que la Corte le cerró, no está respondiendo a una emergencia, está intentando eludir una decisión judicial que no le fue favorable.
A finales de abril de este año , la Sala Plena de la Corte Constitucional volvió a responder; suspendió los artículos centrales del Decreto 174 al verificar que su aplicación generaría consecuencias irreversibles sobre la propiedad privada, el debido proceso y la responsabilidad del Estado. Tercer episodio del mismo intento, tercera intervención del máximo tribunal, y la pregunta que esa reiteración obliga a formular ya no es jurídica sino de fondo, ¿cuántas veces puede el Estado intentar lo mismo antes de que la insistencia deje de parecer un error y empiece a verse como una política?
La respuesta importa porque detrás de cada expediente hay personas, propietarios con títulos legítimamente adquiridos que ven sus predios amenazados por actos administrativos que nacen sin soporte constitucional válido, que se notifican con urgencia de emergencia y que producen efectos antes de que alguien los detenga. La Constitución protege el derecho a la propiedad y reconoce que puede limitarse cuando el interés público lo exige genuinamente, pero esa limitación tiene condiciones innegociables, esto es, garantías procesales reales, juez imparcial, indemnización justa, sin esas condiciones no hay restricción legítima, hay despojo.
El derecho internacional lo confirma, La Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que cualquier afectación significativa a la propiedad se surta con las garantías propias de un proceso judicial justo, y establece con claridad que los estados de emergencia no autorizan suprimir esas garantías. Los organismos internacionales especializados en gobernanza de la tierra son igualmente precisos, toda afectación a la tenencia legítima exige transparencia, debido proceso y compensación adecuada, no son principios de lujo, son obligaciones que Colombia asumió y debe respetar.
La emergencia climática que azotó a Córdoba en febrero es real, sus consecuencias sobre las familias afectadas son gravísimas, y la necesidad de ordenar el territorio, proteger los cuerpos de agua y recuperar los bienes de uso público es una tarea pendiente e inaplazable, todo eso es cierto. Pero ninguno de esos objetivos se alcanza desconociendo la propiedad de quienes tienen títulos legítimos, suprimiendo al juez que debería resolver los conflictos con imparcialidad, ni reviviendo por decreto de emergencia lo que la Corte Constitucional ha prohibido de manera reiterada.
El campesino o empresario que lleva décadas cultivando su tierra, pagando impuestos y sosteniendo su familia merece que el Estado le resuelva sus conflictos dentro del derecho, no a por fuera de el.









