Tribunal mantiene elección de alcaldesa de Canalete tras demanda de nulidad electoral

La decisión, tomada el 16 de septiembre de 2024, pone fin a un proceso legal iniciado por el candidato perdedor, Armando José Lambertinez Bolaño.
23 horas atrás

El Tribunal Administrativo de Córdoba rechazó la demanda de nulidad electoral contra la elección de Yeis Lenis Simanca Morales como alcaldesa de Canalete para el periodo 2024-2027.

La decisión, tomada el 16 de septiembre de 2024, pone fin al proceso legal iniciado por el candidato perdedor, Armando José Lambertinez Bolaño.

La demanda alegaba irregularidades durante el escrutinio, incluyendo reclamaciones no resueltas y diferencias entre formularios electorales. Lambertinez argumentó que estas anomalías habrían afectado el resultado final.

No obstante el Tribunal determinó que el cargo de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse, desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y falsa motivación, no prosperó, en tanto si bien se acreditó de un lado que algunas reclamaciones se tornaban procedentes y los registros de unas mesas presentaron inconsistencias y que, además, se vulneró la garantía de la doble instancia.

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Sin embargo, la instancia judicial concluyó que estas irregularidades no alteraron significativamente el resultado. Tras el análisis de incidencia, se determinó que la nulidad del acto de trámite que resolvió las reclamaciones “no tiene la vocación de incidir en la elección demandada”.

Por otro lado, el fallo establece que la exclusión de la votación correspondiente no tiene la virtualidad de afectar la presunción de legalidad del acto de elección enjuiciado, comoquiera que la señora Yeis Lenis Simanca Morales mantiene la votación mayor, la cual queda de la siguiente manera:

Yeis Simanca Morales mantuvo la votación mayor, con 6,116 votos frente a los 5,860 de Lambertinez Bolaño.

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El Tribunal destacó la importancia del principio de eficacia del voto en el derecho electoral colombiano. Este principio establece que no basta demostrar irregularidades, sino probar su impacto significativo en el resultado final.

“Las pruebas no lograron demostrar que los cargos invocados tenían vocación de prosperidad”, concluye el fallo, negando las pretensiones de la demanda.