Nacional. La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico en el caso de una mujer en Cartagena que solicitó a su EPS el tratamiento de fertilización in vitro, siendo diagnosticada como infértil y careciendo de recursos para costearlo.
Los tratamientos de fertilización in vitro en Colombia tienen un costo significativo, oscilando entre 20 y 50 millones de pesos, y son realizados exclusivamente por instituciones privadas. La EPS inicialmente negó la tutela, argumentando que este tratamiento no estaba incluido en el Plan de Beneficios de Salud debido a su alto costo.
Al llegar el caso a la Corte Constitucional, los magistrados fallaron a favor de la mujer, indicando que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales. Ordenaron a la EPS garantizarle el tratamiento a través de su red prestadora de servicios o mediante convenios con instituciones especializadas.
La Corte estableció tres causales principales para garantizar los tratamientos de fertilización in vitro:
- Cuando la infertilidad represente un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas, y estas demuestren escasos recursos económicos para costearlo.
- Cuando afecten los derechos reproductivos y sexuales, así como la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada y familiar, y la libertad de decidir el número de hijos.
- Cuando se amenace el derecho a la salud debido a los posibles efectos negativos de la infertilidad sobre el bienestar psicológico de las personas.
Este fallo sienta un precedente importante para aquellos que, por razones económicas, no podrían acceder a tratamientos de fertilidad.