Aseguradas madre y tía de niña desaparecida en Mompóx

Cartagena (Bolívar) | Un juez con funciones de control de garantías de Cartagena (Bolívar) dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de Sandra Milena Mulleth Mendoza y Glenis Arias Mendoza, madre y tía respectivamente de la niña de 7 años que desapareció el 23 de diciembre de 2014 en Mompóx (Bolívar), por el delito de desaparición forzada agravada por estar involucrado un menor de edad. En desarrollo de la investigación se ha recopilado material probatorio que permite inferir la responsabilidad de las procesadas, entre el cual se cuenta con un video donde se observa la tía de
10 años atrás

Cartagena (Bolívar) | Un juez con funciones de control de garantías de Cartagena (Bolívar) dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de Sandra Milena Mulleth Mendoza y Glenis Arias Mendoza, madre y tía respectivamente de la niña de 7 años que desapareció el 23 de diciembre de 2014 en Mompóx (Bolívar), por el delito de desaparición forzada agravada por estar involucrado un menor de edad.

En desarrollo de la investigación se ha recopilado material probatorio que permite inferir la responsabilidad de las procesadas, entre el cual se cuenta con un video donde se observa la tía de la niña, de 23 años de edad, con la menor, días después de la desaparición.

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Por este caso, Mulleth Mendoza fue afectada con detención intramuros, mientras que a Arias Mendoza le fue concedida la casa por cárcel para hacer efectiva la medida, por encontrarse en avanzado estado de gestación.

Según Vicente Guzmán Herrera, Director Seccional de la Fiscalía en Bolívar, el juez tomó esta decisión basado en el artículo 314 de la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que si una persona se encuentra en estado de gestación y le faltan menos de dos meses, se le puede dar domiciliaria.

“Sin embargo, la Ley 1098 del Código de Infancia y Adolescencia, señala que no opera ningún beneficio para una persona que lastima a un menor; por ello el juez debía armonizar las dos normas y tomó una decisión con soporte institucional que es la Sentencia C308 de 2008 de la Corte Suprema de Justicia que dice que frente a esa situación y en aras de que prevalezcan los derechos del menor, se le debe dar una protección especial, y la forma de hacerlo era darle una detención domiciliaria”, explicó el funcionario.

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Es así como la mujer estará recluida en su residencia hasta los seis meses de vida de su hijo, posteriormente podrá la Fiscalía solicitar medida de aseguramiento privativa de la libertad.

“Lo fundamental es ubicar a la menor porque no se tiene conocimiento exacto de su paradero. Recordemos que se está adelantando una investigación exhaustiva desde el 23 de diciembre del año pasado por parte de la policía judicial del Gaula Bolívar y la Fiscalía”, puntualizó Guzmán Herrera.

Es de anotar que ninguna de las dos aceptó los cargos endilgados por un fiscal especializado de La Heroica.