Corte fija pautas para consulta previa con afros

Se destrabó el entuerto jurídico en materia de consulta previa que existía en el país con relación al pueblo afrocolombiano, pues la Corte Constitucional por medio de una sentencia ordenó al Ministerio del Interior que deberá convocar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a participar en la definición de las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de medidas de amplio alcance. El alto Tribunal explica en un comunicado de prensa que “tras verificar que el Ministerio del Interior vulneró los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las
10 años atrás

Se destrabó el entuerto jurídico en materia de consulta previa que existía en el país con relación al pueblo afrocolombiano, pues la Corte Constitucional por medio de una sentencia ordenó al Ministerio del Interior que deberá convocar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a participar en la definición de las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de medidas de amplio alcance.

El alto Tribunal explica en un comunicado de prensa que “tras verificar que el Ministerio del Interior vulneró los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades negras que no fueron convocadas a participar en la integración del Espacio Nacional de Representación de Autoridades y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual pretendía agotar los procesos de consulta previa de los proyectos de ley y las medidas administrativas de carácter general que pudieran afectarlas, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional dejó sin efectos la Resolución 121 de 2012 -que convocó la conformación de esa instancia de consulta transitoria- y ordenó realizar un proceso de consulta previa para que sean las propias comunidades las que definan quiénes pueden representarlas en dicho escenario”.

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Añade la Corte Constitucional que amparó con efectos entre comunes los derechos fundamentales de las comunidades que fueron excluidas de ese proceso por el hecho de no contar con un territorio colectivo adjudicado, ordena dirigir esa convocatoria a todas las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que se consideren con derecho a participar en dicho espacio, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado.

En ese sentido el alto Tribunal establece que para garantizar la transparencia de este proceso, el Ministerio del Interior deberá divulgar la convocatoria a través de su página de internet, del sistema de medios públicos nacionales (radio y televisión) y de periódicos de circulación nacional y regional. “Así mismo deberá divulgar la Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de áreas rurales y urbanas”, aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero realizado en la ciudad de Quibdó, Chocó, en agosto de 2013, que servirá como punto de referencia para el desarrollo de dicho proceso consultivo.

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Escollos

Las dificultades para mantener el espacio de interlocución entre el Gobierno y el pueblo afrocolombiano para la realización de las consultas previas de proyectos de ley e iniciativas que impacten a esta comunidad empezaron en el año 2011 a raíz de un fallo del Consejo de Estado, en el cual define que las comunidades negras son aquellas que tienen consejos comunitarios y títulos colectivos. Con esa jurisprudencia en mano el Gobierno nacional produjo dos resoluciones en las que conformaba una Consultiva de Alto Nivel integrada por 22 representantes de consejos comunitarios.

Sin embargo, estas resoluciones fueron demandadas ante la Corte Constitucional por las comunidades que fueron excluidas porque no tenían títulos colectivos. El Alto Tribunal dio la razón a estas poblaciones y ordenó al Gobierno nacional desarrollar un censo de la etnia afro y reconformar la alta Consultiva dando cabida a las comunidades que no tenían título colectivo.

En ese sentido en la sentencia T-823 de 2012, la Corte Constitucional ordena al Ministerio del Interior expedir nuevas directrices para llevar a cabo las elecciones de los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel (instancia transitoria para llevar a cabo las consultas previas de medidas legislativas y actos administrativos) y suspender todos los procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas que se estaban adelantando.

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En julio de 2013, el Gobierno nacional tomó las medidas para reactivar el espacio de discusión con el pueblo afro en las condiciones fijadas por la sentencia T-823 de 2012 de la Corte Constitucional. En ese propósito el Ministerio del Interior emitió la Resolución 733 que establece las pautas a seguir para elegir a los representantes de esta población ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

Luego en agosto de 2013 se realizó en Quibdó (departamento de Chocó) el Primer Congreso Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones Afrocolombianas, donde entre otras determinaciones se eligió un espacio transitorio de 109 personas, 55 en representación de los consejos comunitarios y 54 en representación de las organizaciones de base, buscando reiniciar el diálogo de la población afro con el Gobierno nacional, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.