Corte ordena mitigar impacto ambiental del relleno sanitario Loma Grande

A través de una reciente sentencia la Corte Constitucional ordenó en mesa participativa, buscar soluciones para minimizar los impactos ambientales del relleno en la comunidad.


Montería. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA), Servigenerales, Alcaldía de Montería y comunidad de Loma Grande, deberán concertar una mesa de trabajo participativa en la cual se planeen las acciones a emprender para minizar el impacto ambiental que genera la operación del relleno sanitario ubicado en inmediaciones de esta comunidad.

Así los estableció la Corte Constitucional en la sentencia SU217 donde amparó los derechos fundamentales de la comunidad de Loma Grande a tener un ambiente sano en conexidad con el derecho a la salud y la vida digna.

La Corte, al revisar la tutela instaurada por el Cabildo Indígena Jaraguay, conceptuó que no es posible cerrar el relleno debido a las implicaciones sanitarias que acarrearía la disposición final de los residuos de 18 municipios, pero sí requirió a las autoridades pertinentes, analizar la posibilidad a futuro de reubicar el relleno sanitario.

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En las discusiones, la Corte ordenó tener en cuenta a los trabajadores del Club de Golf Jaraguay, ubicado muy cerca del relleno sanitario Loma Grande.

La sentencia concede un plazo de un mes tras la notificación del fallo, para definir cuál será el espacio de concertación y un máximo 90 días para que se evalúen las alternativas de mitigación del impacto, las cuáles deben ser implementadas en un término no mayor a seis meses.

Antecedentes

Recordemos que en marzo del año 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgó la licencia ambiental a Servigenerales, para la ampliación del relleno sanitario Loma Grande en una zona de cuatro hectáreas, adyacente al actual sitio donde funciona el relleno.

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El otorgamiento de la Licencia estuvo sujeto a una serie de requerimientos hechos por la ANLA, entre ellos, plantas de tratamiento para el manejo de lixiviados y mayor interacción con la comunidad afectada.

En Córdoba existe un antecedente similar, cuando la Corte Constitucional ratificó el “amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Venado, perteneciente al pueblo Zenú,” que denunciaron afectaciones por consecuencia del inicio de las obras de construcción del relleno sanitario de Cantagallo, en jurisdicción del municipio de Ciénaga de Oro.

En un pronunciamiento conocido en mayo del 2015, la Corte establece que a la comunidad de El Venado le asiste el derecho a la consulta previa y ser considerada como comunidad indígena toda vez que ante un escenario de controversia sobre la identidad étnica debe primar el criterio a la Autoidentificación.

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En ese caso en concreto, la Corte concluyó que la “CAR-CVS y CORASEO ESP habían omitido el cumplimiento de tales exigencias y, con ello, vulnerado los derechos tanto de la comunidad accionante, como del resto de la población asentada en la zona de influencia del proyecto”.