La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sanción que el Juzgado Veinte Laboral del Circuito había impuesto al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, dentro de un incidente de desacato relacionado con una acción de tutela promovida por Katherine Miranda Peña.
La decisión, fechada el 8 de julio de 2026, dejó sin efectos la providencia del 1 de julio de 2026, mediante la cual el juzgado había sancionado al jefe de la cartera laboral con una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco días de arresto, por el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela del 20 de mayo de 2026.
El expediente fue estudiado por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por las magistradas Aura María Galindo Lizcano y Adriana Catherina Mojica Muñoz, quien actuó como magistrada ponente.
Tras revisar el caso, el Tribunal concluyó que el incumplimiento que dio origen al desacato desapareció, por lo que ya no existían los presupuestos jurídicos para mantener la sanción.
En la providencia, la corporación señaló que se configuró una “carencia actual de objeto por hecho superado”, al considerar que la finalidad del incidente de desacato consiste en lograr el cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional y no en sancionar al funcionario cuando la obligación ya fue atendida.
Con ese fundamento, la Sala resolvió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, ordenar la notificación de las partes e intervinientes y disponer la devolución del expediente al despacho de origen para lo de su competencia.






