El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) declaró sin fundamento la demanda que las farmacéuticas ViiV Healthcare y Shionogi & Co., Ltd. presentaron contra Colombia, y con eso mantuvo en pie la licencia obligatoria del principio activo dolutegravir, un medicamento clave en el tratamiento del VIH.
Las dos compañías alegaban que Colombia había violado el artículo 65 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, específicamente en lo relacionado con el tiempo de duración de esa licencia. El Tribunal, sin embargo, concluyó que el país actuó dentro del marco legal andino.
El fallo establece que las licencias obligatorias son válidas cuando existe una razón de interés público de por medio, como ocurre con la atención del VIH, y que su duración no necesariamente debe atarse a una fecha fija. Según el Tribunal, la vigencia de esa medida puede depender de que persistan las condiciones que la justificaron en primer lugar.
Con esta decisión, Colombia queda jurídicamente respaldada para continuar usando ese mecanismo sin enfrentar reproches ante instancias supranacionales. El fallo también reconoce que la licencia obligatoria del dolutegravir representa un equilibrio entre la protección del derecho a la salud y la regulación de la propiedad intelectual.
En términos prácticos, el resultado beneficia directamente a las personas que viven con VIH en Colombia, pues permite que el acceso al tratamiento antirretroviral sea más oportuno y a un menor costo que el de los medicamentos de marca.
El Ministerio de Salud y Protección Social reiteró su compromiso con el acceso a medicamentos esenciales y consideró la decisión como un paso hacia una mayor equidad en salud pública.
A nivel regional, el fallo sienta un precedente, en otros países miembros de la CAN podrían apoyarse en esta resolución para sostener o emitir licencias obligatorias sobre medicamentos esenciales cuando existan razones de salud pública que lo justifiquen.









