El Senado de la República le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca negar las medidas cautelares que buscan impedir la posesión presidencial en Cali.
El documento sostiene que el traslado temporal de la sede del Congreso a Santiago de Cali se adoptó en ejercicio de una competencia expresa. La respuesta cita el artículo 140 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley 5 de 1992, normas que regulan esa posibilidad.
Según el informe, la decisión se produjo mediante la concurrencia de las voluntades plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, con aplicación de las reglas parlamentarias sobre deliberación, quórum y mayoría.
La Secretaría General cuestionó el sustento de la demanda. Afirma que la solicitud cautelar se apoya principalmente en publicaciones periodísticas, estimaciones económicas sin certificar e interrogantes documentales formulados en términos generales, sin acreditar una amenaza cierta y grave atribuible a la corporación.
El escrito también advierte sobre el alcance de la medida solicitada. Suspender el traslado excedería la función de las cautelares y produciría una interferencia anticipada sobre una decisión bicameral de rango constitucional.
Sobre los soportes que exige la demanda, el Senado precisó que solo puede responder por sus propias actuaciones. Los documentos contractuales, presupuestales, logísticos, policiales, sanitarios y de gestión del riesgo corresponden a las entidades que los produjeron o custodian.
El informe plantea que el tribunal puede obtener esa información por vía de decreto de pruebas, sin necesidad de paralizar la decisión del Congreso. Ese mecanismo, según el documento, preserva la eficacia del proceso y respeta la autonomía parlamentaria.








